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Se vuelve al estado de alerta por sequía en el ámbito Ter-Llobregat


01/07/2024

Sequía
Se vuelve al estado de alerta por sequía en el ámbito Ter-Llobregat

 

  • Aunque las últimas lluvias han mejorado la situación, todavía nos encontramos en alerta por sequía y es necesario mantener las buenas prácticas de ahorro de agua para garantizar la sostenibilidad de nuestros recursos hídricos
 
Recientemente se ha publicado en el DOGC el regreso al estado de alerta por sequía en el ámbito Ter-Llobregat decretado por el gobierno catalán.  Los municipios de la unidad Mig Llobregat, entre los que se encuentran Marganell, Calders, Monistrol de Calders y Santa Maria de Oló, se mantienen en excepcionalidad.
 
Aunque las últimas lluvias han mejorado la situación, todavía nos encontramos en alerta por sequía y es necesario mantener las buenas prácticas de ahorro de agua para garantizar la sostenibilidad de nuestros recursos hídricos.
 

Restricciones vigentes

 
Las restricciones vigentes en esta fase son las siguientes:

 
  • Reducción de la dotación de riego agrícola en un 25%.
     
  • Reducción del 5% de los consumos de agua de usuarios industriales.
     
  • Reducción del consumo de agua en los usos recreativos (5% en usos asimilables a urbanos y 25% en riego).
     
  • Reducción de las dotaciones para riego de parques y jardines; prohibición de llenado de fuentes ornamentales, lagos artificiales etc. y de mangas de agua para limpieza de calles, fachadas, vehículos, etc.
     
  • Se establecen limitaciones al llenado parcial de piscinas de agua dulce (ver medidas específicas).
     
  • Se establece una dotación máxima de 250 litros por habitante y día, incluyendo actividades económicas y comerciales.
 

Granjas. El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se utilizarán sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.
 
 
Riego público y privado. El riego de jardines y zonas verdes debe realizarse sólo en el horario de menor insolación (de 20h a 8h).
 
La dotación para riego debe ser la mínima indispensable adaptándose en todo momento a las condiciones de temperatura y humedad. Evitar el riego durante momentos de lluvia. En cualquier caso, no puede superarse un volumen de 450 m3/hectárea/mes.
 
El riego de los jardines particulares puede realizarse, como máximo, dos días cada semana. Las entidades locales deben determinar la pauta de alternancia. Por defecto, las viviendas con numeración pareja o sin numeración pueden regar los miércoles y sábados, y las que tengan numeración impar los jueves y domingos.
 
 
Limpieza de calles y mobiliario urbano. Se prohíbe a los particulares la limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangueras de agua. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de limpieza de alta presión.
 
Los servicios municipales deben realizar la limpieza con el mínimo gasto de agua indispensable y priorizando, cuando sea posible, el uso de agua regenerada o agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.
 
 
Limpieza de vehículos. El uso del agua queda limitado a la limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos sólo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.
 
Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertes), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se realizará siempre con la mínima utilización de agua posible.
 
 
Piscinas. No se puede llenar ni rellenar ninguna piscina que carezca de un sistema de recirculación del agua.
 
Se pueden rellenar parcialmente todas las piscinas (públicas o privadas, de acceso colectivo o individual) siempre que dispongan de sistemas de recirculación de agua, pero sólo en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros.
 
Se puede realizar el primer llenado de piscinas que sean de nueva construcción y las que han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso.
 
En centros educativos, se puede realizar llenado completo o parcial de piscinas desmontables de menos de 500 litros destinadas al baño de los niños.
 
Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de la Juventud.
 
Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial y de aquellas piscinas destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
 
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
 
 
Fuentes ornamentales. Queda prohibido el llenado total o parcial de las fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento; también se puede valorar el traslado de la vida acuática afectada a otros entornos que aseguren su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.
 
 
Eliminación de polvo en el aire. Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

 

 


Fuente www.aiguesmanresa.cat


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