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Reflexiones de ASERSA sobre el reglamento europeo de riego agrícola con agua regenerada


14/03/2019

Reutilización
Reflexiones de ASERSA sobre el reglamento europeo de riego agrícola con agua regenerada

 

  • La propuesta de Reglamento europeo sobre requisitos mínimos de calidad para el riego de productos agrícolas con agua regenerada sigue su proceso de aprobación parlamentaria, con la adopción de 132 enmiendas al texto propuesto, durante la primera/única lectura del Parlamento europeo celebrada el pasado 12 de febrero
 
El debate parlamentario se centró en el documento previamente revisado en Comité, durante cinco ocasiones previas de incorporación de enmiendas y opiniones, celebradas entre octubre y diciembre de 2018, hasta culminar en la propuesta del Comité para su adopción en sesión plenaria en primera/única lectura que se celebró el 29 de enero de 2019.
 
La página web del Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo muestra de forma orgánica y cronológica la evolución seguida por la tramitación de este documento reglamentario.
 
Bajo la carpeta dedicada a las tareas del Parlamento europeo, aparecen en último lugar las dos actuaciones legislativas más recientes:
 
  1. Committee report tabled for plenary, 1st reading/single reading, A8-0044/2019 del 29/01/2019
  2. Text adopted by Parliament, 1st reading/single reading, T8-0071/2019, 12/02/2019
 
Tal como indica “La resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (COM(2018)0337 – C8-0220/2018 – 2018/0169(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura), vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0044/2019)”, las siguientes fases del procedimiento legislativo adoptadas por el Parlamento Europeo serán:
 
  1. Aprobar la Posición en primera lectura que figura a continuación;
  2. Pedir a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
  3. Encargar a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
 

132 enmiendas al texto

 
La lectura detallada del texto adoptado por el Parlamento, el texto sometido a su aprobación y el borrador inicial de propuesta legislativa (publicada el 28/05/2018 con el código COM(2018)0337) pone de manifiesto la existencia de un intenso proceso de revisión y clarificación que se ha traducido en la incorporación de 132 enmiendas durante el debate del texto presentado al Parlamento.
 
La revisión de esos textos y de las 132 enmiendas que contienen nos suscitó diversos comentarios, algunos de ellos muy relevantes desde el punto de vista técnico, que procedimos a ordenar para poder someterlos (22 de febrero 2019) a la consideración de la persona encargada del Legislative Train Schedule sobre Regulation on minimum requirements for the re-use of wastewater / 2017, la Sra. Vivienne Halleux. La ponente de la propuesta es la Parlamentaria Sra. Simona Bonafè.
 
El fichero conteniendo las reflexiones formuladas por ASERSA, titulado Contributions to Legislative Team European Parliament on Water Reuse, puede consultarse en ese vínculo de la página web de Asersa.
 

Contribución de ASERSA

 
Entre los aspectos más relevantes incluidos en esa contribución de ASERSA, merecen destacarse los siguientes:
 
  1. La conveniencia de utilizar la denominación correcta de “contaminantes o compuestos de preocupación emergente (CEC)”, en lugar de contaminantes emergentes.
     
  2. La conveniencia de atender la incoherencia entre el criterio de conformidad establecido en el artículo 8, punto 3 (el incumplimiento de un valor individual de un parámetro debe resultar en la interrupción del suministro de agua regenerada por parte del operador) y el criterio establecido en la Tabla 2, de la primera sección del Anexo I (donde se establecen percentiles de conformidad y los límites máximos de desviación).
     
  3. La ausencia de un criterio claro e inequívoco para determinar el grupo de muestras de agua regenerada sobre el que aplicar los criterios de conformidad, tanto porcentuales como de desviación máxima. Las normativas de otros países utilizan frases como “las muestras consecutivas tomadas durante un determinado periodo de tiempo precedente al día de la valoración de conformidad” o bien “un número determinado de muestras tomadas en los días precedentes al de la valoración de conformidad”.
     
  4. La necesidad absoluta de utilizar unidades de medida conformes con el Sistema Internacional de Unidades, suprimiendo expresiones de “billones de metros cúbicos”, que aparecen en la introducción del Reglamento y en diversas comunicaciones oficiales. Además de que esa unidad monetaria no es aplicable a las medidas de volumen o caudal, su uso introduce una considerable confusión, debido a que los billones ingleses con equivalentes a los miles de millones europeos (millardo en español), y los billones europeos son equivalente a los “trillones” ingleses.

Nuestra recomendación es que los órganos de la Unión Europea adopten sistemáticamente el Sistema Internacional de Unidades, al cual están adheridos la mayoría de Estados del mundo.
 
Como notas finales de interés, conviene destacar la adopción por parte del Reglamento Europeo de la terminología propia de nuestro RD 1620/2007, utilizando los términos de “agua regenerada”, “instalación de regeneración de agua” (cabe la posibilidad de que la traducción oficial española adopte la de “estación”) y “reutilización de agua regenerada”. Es interesante destacar que la versión francesa del texto reglamentario utiliza “eaux réutilisées” y “installation de récupération d’eau”.
 

Fuente www.asersagua.es


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