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Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV): Objeto 2. Control efectivo de volúmenes de vertido


16/09/2019

Control de vertidos
Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV): Objeto 2. Control efectivo de volúmenes de vertido

 

  • El Objeto 2 comprende la evaluación del control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual, en base a lo establecido en la Autorización de Vertido correspondiente
 
El Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales (PIV) fue desarrollado por el anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y aprobado mediante Instrucción del secretario de Estado de Medio Ambiente el 23 de octubre de 2013, entrando ese mismo día en vigor. Está destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH).
 
Este Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica, surge con el principal objetivo de establecer los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica, en materia de gestión de los vertidos al DPH a la hora de realizar las inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido y otros vertidos no autorizados.
 
El PIV se divide en 6 objetos de inspección. A continuación, se recogen los aspectos más importantes del Objeto 2 del PIV, en el cual, se evalúa la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos.
 

¿De qué se encarga el Objeto 2 del PIV?

 
El Objeto 2 comprende la evaluación del control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual, en base a lo establecido en la Autorización de Vertido correspondiente.
 

¿Cuáles son los objetivos que se plantean en el Objeto 2?

 
El Objeto 2 tiene establecidos como objetivos específicos básicos los siguientes:
 
  • Comprobar que las instalaciones de medición de caudal o de volumen de vertido, siguen los criterios de los artículos 7 y 8 de la Orden ARM/1312/2009, y verificar los dispositivos de medida según las instrucciones del fabricante.
  • Comprobar y verificar que existen sistemas de registro de datos según los criterios del artículo 15 de la Orden ARM/1312/2009.
  • Recopilación de información relacionada con el control de volúmenes de vertido, y comprobación de las estimaciones anuales del volumen circulante.
 
Por otra parte, y para completar esta inspección relativa al control de volúmenes de vertido, debe cumplimentarse la Lista de comprobación específica del Objeto 2. Esta lista está formada por los siguientes apartados complementarios, incluidos en el alcance de la inspección:
 
 
 

¿Cuál es el papel de ENVIRA en su relación con el Objeto 2?

 
ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L. acreditada como Organismo de Inspección y como Laboratorio de Ensayo, es Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH). Dispone de acreditación para la realización de inspecciones bajo los 6 Objetos del Protocolo de Inspección de Vertidos.
 
ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L. está acreditada, como Entidad de Inspección, para la realización de la inspección bajo el Objeto 2 del Protocolo de Inspección de Vertidos correspondiente a la evaluación de la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos.

 
  • Puedes conocer todos los detalles del Objeto 1. aquí...
 
 
 

Fuente www.eurofins-environment.es/es/eurofins-control-ambiental


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