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Mantener y mejorar: siguiente etapa en la aplicación del Reglamento REACH


18/11/2018

Laboratorios
Mantener y mejorar: siguiente etapa en la aplicación del Reglamento REACH

 

  • En LABAQUA cuentan con más de 15 años de experiencia asesorando a la administración y a las empresas en todos los ámbitos relacionados con el impacto de las sustancias químicas
 
En el marco del reglamento REACH, la séptima y última etapa asociada a la presentación de un registro de una sustancia es mantener los datos actualizados, así como incorporar una mejora en los mismos. Esto no es sólo una buena práctica, sino un requisito legal.
 
La información presentada en los expedientes de registro debe estar actualizada en todo momento. Por ejemplo, se debe actualizar cuando se tiene nueva información con respecto a composición, propiedades o modos de uso en la cadena de suministro.
 
Los cambios en el tonelaje deben remitirse a la ECHA, así como la nueva información que ésta solicite durante el periodo de evaluación de la sustancia.
 

¿Por qué es importante mantener la información actualizada?

 
Recientemente han sido incorporadas al borrador del plan de evaluación 4 nuevas sustancias. Por tanto, el CoRAP(Community Rolling Action Plan) para el periodo 2019-2021 tiene ya 100 sustancias propuestas para evaluar por los Estados Miembros. De entre esas sustancias, 31 serán las evaluadas en el año 2019. La versión definitiva del programa se publicará en marzo de 2019.
 
Para mantener la información actualizada:
 


¿Qué hacer si la ECHA le dice que su dosier no cumple con los requisitos de información?

 
El proceso de evaluación puede implicar la necesidad de aportar nueva información o proponer nuevos ensayos para concluir sobre la peligrosidad de una sustancia.
 
Una vez que la ECHA envía el borrador de la decisión, los registrantes tienen 30 días para enviar comentarios. Durante este periodo los registrantes pueden actualizar sus expedientes con la información que consideren relevante. En este caso, la ECHA o los Estados Miembros pueden aportar comentarios a la actualización del expediente.
 
Seguidamente, el resto de Estados Miembros y la ECHA, en caso de la evaluación de la sustancia, pueden modificar el borrador de la decisión.
 
Finalmente, la ECHA adoptará una decisión final en la que se indicarán los datos a aportar y la fecha límite para realizarlo.
 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace.
 


Servicios de Consultoría REACH

 
Para cumplir con los plazos y obligaciones establecidos por la ECHA es posible que quiera contratar servicios de consultoría REACH.
 
En LABAQUA cuentan con más de 15 años de experiencia asesorando a la administración y a las empresas en todos los ámbitos relacionados con el impacto de las sustancias químicas.
 
En su actividad de gestión del riesgo químico facilitan a sus clientes el cumplimiento de sus obligaciones en materia de REACH, definiendo una estrategia a medida, preparando los expedientes e informes técnicos necesarios, además de acompañar a nuestros clientes con unaconsultoría técnica y reglamentaria del más alto nivel.
 
La experiencia de su equipo, con toxicólogo EUROTOX propio, le ayudará a encontrar la mejor solución para su empresa.
 
 
  • Realización de inventarios
  • Recopilación de información técnica
  • Determinación de exenciones
  • Representación en Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias (FIIS)
  • Gestión de inquiry
  • Elaboración del expediente técnico de registro
  • Evaluación e informe de seguridad química (ISQ)
  • Derivación de escenarios de exposición
  • Elaboración de fichas de datos de seguridad
  • Propuesta de clasificación y etiquetado
  • Formación especializada y personalizada
 

Fuente www.labaqua.com


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