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La reutilización de agua y su régimen jurídico en España


10/07/2019

Reutilización
La reutilización de agua y su régimen jurídico en España

 

  • La semana pasada el Consejo Europeo aprobó su posición sobre este reglamento comunitario, un paso más para que las negociaciones tripartitas (Comisión, Parlamento y Consejo) avancen hasta consensuar el documento final de este nuevo reglamento
 
La reutilización de agua en España tiene sus orígenes jurídicos en la Ley de Aguas de 1985 (Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, actualmente derogada) en la que ya se hacía referencia a ella de la siguiente manera: “...el Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos”.
 
Posteriormente son los Artículos 272 y 273 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico donde se define jurídicamente la reutilización de aguas depuradas.

Sin embargo, en aquellos años la reutilización de agua tenía un papel bastante secundario en nuestro país. Su impulso llegó en la modificación de 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional por la Ley 11/2005, de 22 de junio y con la aplicación del programa A.G.U.A., ya que junto con la desalaciónla reutilización se convierte en un pilar para solventar los problemas de escasez de agua en algunas zonas de nuestro país.


Régimen jurídico actual de la reutilización de aguas (RD 1620/2007)

Es a finales de 2007 cuando se promulgó el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico actual de la reutilización de aguas depuradas con una ley específica, que garantiza una adecuada protección de la salud y del medioambiente, a la vez que se impulsa su desarrollo, integrando la reutilización dentro de la planificación de los recursos hídricos.

El RD 1620/2007 integra aspectos de marcos normativos de otros países (principalmente el título 22 de California, Estados Unidos) y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Esta ley define las aguas reutilizadas e introduce la denominación de aguas regeneradas, a la vez que determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas, establece los procedimientos para obtener la concesión al organismo de cuenca, que debe solicitar previamente a las autoridades sanitarias un informe.
 
También recoge los usos de estas aguas, así como los criterios mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos, y el control de éstos con la frecuencia mínima de muestreos, los métodos analíticos de referencia y los criterios de conformidad.

A grandes rasgos, el RD 1620/2007 establece los usos permitidos segmentados en cinco campos: agrarios, ambientales, recreativos, urbanos (Residencial y Servicios) e industriales
 
En relación a todos los usos permitidos por ley, se establecen 14 calidades de agua en función de la calidad bacteriológica, que se agrupan a su vez en 6 tipos de calidad de agua (A, B, C, D, E y F) teniendo en cuenta fundamentalmente los límites indicados respecto a los Valores Máximos Admisibles. Para cada uso se establece, con carácter general, cuatro parámetros, dos de tipo biológico (huevos de nemátodos intestinales y E.coli) y dos de tipo físico-químico (sólidos en suspensión  y turbidez).

La ley también contempla otros parámetros en algunos usos como la Legionella spp, en el uso de refrigeración industrial o en aquellos casos en que se prevea riesgo de aerosoles; la Taenia saginata y la Taenia solium, en el caso de riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne. Así como la ausencia de fósforo y nitrógeno en los usos ambientales y recreativos (estanques, masas de agua y caudales circulantes) o para la recarga de acuíferos por percolación a través del terreno o por inyección directa. Adicionalmente, en el caso de algunos usos agrícolas y en el uso de agua de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria se obliga a realizar la detección de patógenos como por ejemplo la salmonella.

Así mismo la calidad F, que se refiere a la exigida para otro de los usos ambientales, concretamente el relacionado con el mantenimiento de humedales y caudales mínimos, es el único en el que la ley no recoge límites precisos, ya que éstos deberán ser determinados en cada caso concreto y por lo tanto es imposible su generalización normativa.

En cualquier caso, los organismos de cuenca, encargados de otorgar las concesiones y autorizaciones de reutilización de agua, podrán también incluir otros parámetros o fijar niveles de calidad más estrictos, en el caso que así lo requiera la autoridad sanitaria o cuando lo prevea la normativa sectorial de aplicación al uso previsto.

En la siguiente tabla puede verse los Grupos de calidad en función de los Valores Máximos Admisibles (límites bacteriológicos) establecidos en el RD 1620/2007. (Fuente: Guía para la Aplicación del R.D. 1620/2007 por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas - 2010)
 

Y en las siguientes tablas pueden verse los tipo de tratamiento terciario propuesto para posibilitar la reutilización según las calidades del agua. (Fuente: Guía para la Aplicación del R.D. 1620/2007 por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas - 2010)
 


La regulación española sobre reutilización de agua será próximamente objeto de modificaciones

A pesar de que el uso de la reutilización de agua en nuestro país está muy extendida, es cierto que las previsiones anteriores a la crisis económica eran de una mayor adopción para la fecha y aunque principalmente el frenazo en la inversión pública y privada ha limitado el ritmo de su implementación, lo cierto es que nuestro país está a la cabeza en el uso de este tipo de agua, liderando la reutilización de agua en Europa.

El RD 1620/2007 sobre reutilización se ha aprobado ahora hace casi 12 años y tras estos años de uso se han detectado posibles mejoras.
 
Desde el sector se han reclamado actualizaciones y mejoras, aunque aún no se han implementado. Pero todo apunta a que será próximamente cuando la regulación española sobre reutilización de agua será objeto de nuevas modificaciones. 

En este sentido, hace ahora casi un año, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunció el diseño de un Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) con el objetivo de garantizar una gestión sostenible del agua y aportar transparencia a los escenarios de gestión. Las directrices de dicho plan fueron presentadas en octubre 2018 y se espera se continúe trabajando en su desarrollo para que entre en vigor en la primavera de 2020.

Adicionalmente, desde 2014 la Comisión Europea impulsa una iniciativa sobre reutilización de aguas residuales comunitaria. Actualmente está en fase de redacción este reglamento europeo para reutilización que se limita al ámbito del riego agrario.

La semana pasada el Consejo Europeo aprobó su posición sobre este reglamento comunitario, un paso más para que las negociaciones tripartitas (Comisión, Parlamento y Consejo) avancen hasta consensuar el documento final de este nuevo reglamento.
 
Se espera que estas negociaciones comiencen próximamente, durante la presidencia finlandesa (julio-diciembre de 2019), y concluyan con la aprobación final de dicho reglamento.

Una vez entre en vigor esta nueva normativa europea, tendrá repercusión en la legislación española, que deberá adaptar su normativa nacional a la misma para cumplir con los nuevos parámetros que en ella queden delineados.
 

Fuente www.aedyr.com


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