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La Comisión Europea revisa los criterios de calidad de las aguas potables


14/10/2015

Calidad del agua
La Comisión Europea revisa los criterios de calidad de las aguas potables
  • Es necesario actualizar las especificaciones existentes, valorando los avances científicos y técnicos para garantizar la coherencia con la legislación de la Unión Europea en materia de aguas destinadas al consumo humano
 
La legislación actual data de 1998 y debemos tener en consideración que desde 2004 la Organización Mundial de la Salud aplica el enfoque del plan de seguridad del agua, que se basa en los principios de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos establecidos en sus Guías para la calidad del agua potable.
 
Las guías mencionadas, en combinación con la norma EN 15975-2 (sobre la seguridad en el suministro de agua potable), son elementos básicos en el ámbito internacional en cuanto a la producción, la distribución, el control y el análisis de los parámetros del agua potable y la actualización legislativa los tiene en cuenta.
 

Actualización de las especificaciones

 
Desde 1998 la experiencia con esta legislación nos lleva a ver que en algunos parámetros, en especial los fisicoquímicos, las concentraciones presentes no suelen dar lugar a un incumplimiento de los valores límite.
 
El hecho de controlar y notificar datos sobre éstos genera un elevado coste, además de no tener utilidad práctica. Por ese motivo y valorando una aplicación más flexible de la legislación se plantean alternativas en la legislación para las aguas destinadas al consumo humano. De esta forma es posible ahorrar en coste sin poner en mayor riesgo la salud pública ni otros aspectos, a través del control flexible.
 
Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros tengan la posibilidad de fijar excepciones a los programas de control que hayan establecido, siempre que se realicen evaluaciones de riesgos verosímiles, que pueden basarse en las Guías para la calidad del agua potable de la OMS.
 
Por ahora en España en las aguas destinadas al consumo humano seguiremos aplicando el Real Decreto 140/2003 hasta que se proceda con la transposición de la directiva que aquí comentamos, que como muy tarde deberá producirse antes del 27 de octubre de 2017.
 

Fuente tecnoalimentalia.ainia.es


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