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La ACA aprueba una línea de ayudas de 6 M€ para paliar la sequía en las cuencas del Siurana, Riudecanyes y Montsant


11/11/2024

Sequía
La ACA aprueba una línea de ayudas de 6 M€ para paliar la sequía en las cuencas del Siurana, Riudecanyes y Montsant

 

  • La ACA ha aprobado las bases de esta línea de ayudas, que se publicarán en el DOGC en los próximos días, focalizada en aportar recurso a la zona más castigada por la sequía
  • Las subvenciones prevén un importe máximo por municipio de 250.000 euros, pudiendo cubrir hasta el 95% del total de la actuación
  • Los gastos objeto de subvención deben realizarse entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025
  • Esta línea de ayudas permite avanzar el dinero para el desarrollo de las obras y se ofrece flexibilización en caso de que se opte por otra solución para garantizar el abastecimiento
 
La Agencia Catalana del Agua (ACA) ha aprobado las bases de la próxima convocatoria de una línea de ayudas para paliar la sequía en las cuencas del Siurana, Riudecanyes y el Montsant, con una dotación total de 6 millones de euros.
 
Estas zonas del país son las más afectadas por la sequía que vive Cataluña desde finales de 2020 y, por este motivo, la Agencia ha aprobado en su último consejo de administración, las bases de estas subvenciones, que se publicarán en el DOGC durante los próximos días.
 
Una de las principales novedades de esta subvención, dada la gravedad de la situación, es que permite adelantar el dinero para el desarrollo de las obras y se ofrece flexibilización en caso de que se opte por otra solución para garantizar el abastecimiento. En este sentido, a partir de la publicación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones, queda autorizado el pago de anticipos hasta el 100% de la subvención concedida, previa solicitud de los entes beneficiarios.
 
Otra de las novedades es que los entes beneficiarios pueden solicitar la modificación de la resolución, dentro del plazo de ejecución previsto, con el objeto de proponer la ejecución de una actuación alternativa para resolver el problema de abastecimiento existente, mediante una solución técnica más eficiente, siempre y cuando no se incremente en ningún caso el importe máximo de la subvención otorgada.
 
Estas ayudas servirán para cubrir los gastos generados por el transporte de agua en camiones cisterna y la ejecución de obras de emergencia, la construcción de pozos o recuperación de captaciones en desuso, así como el alquiler, compra y reparación del equipamiento de tratamiento del agua, equipos electromecánicos, cuadros eléctricos, equipos de medida de caudales, entre otros.
 
Dentro de esta línea de subvenciones, también se contemplan ayudas para los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) cuando se captan aguas superficiales y la protección de las captaciones superficiales para preservar la calidad del agua captada y su adecuación ambiental; el alquiler de grupos electrógenos para el servicio de agua en alta; el alquiler de equipos de potabilización del agua a instalar en la planta de potabilización o en fuentes públicas que reduzcan la necesidad del uso de vehículos cisterna; las mejoras y rehabilitación de tuberías en alta entre las principales captaciones del servicio y el depósito de distribución, cuando se trate de tuberías de fibrocemento u otros materiales que estén en muy mal estado, debidamente acreditado.
 

Ámbito de las ayudas

 
Podrán acogerse a las ayudas las entidades locales y las agrupaciones de entes locales que pertenecen a las cuencas del Siurana, del Montsant y de Riudecanyes, o bien se abastecen principalmente con los recursos hídricos provenientes de estas cuencas, y que tengan que realizar gastos objeto de subvención, en los términos, condiciones y requisitos que establecen estas bases.
 
No obstante, aquellas entidades locales que, a pesar de encontrarse en el ámbito mencionado territorial, dispongan de conexión a la red de abastecimiento gestionada por el Consorcio de Aguas de Tarragona, no pueden optar a esta línea de subvenciones.
 

Criterios de distribución

 
El importe de la subvención se calcula en base a la población censada del municipio beneficiado, aplicando los siguientes porcentajes al importe subvencionable
 
  • 95% cuando la población censada es igual o inferior a 100 habitantes.
  • Se realiza una interpolación lineal entre el 95% y el 90% cuando la población censada es de entre 101 y 500 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 300 habitantes le corresponde un 92,5%.
  • Se realiza una interpolación lineal entre el 90% y el 75% cuando la población censada es de entre 501 y 2.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 1.250 habitantes le corresponde un 82,5%.
  • Se realiza una interpolación lineal entre el 75% y el 60% cuando la población censada es de entre 2.001 y 5.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 3.500 habitantes le corresponde un 67,5%.
  • Se realiza una interpolación lineal entre el 60% y el 45% cuando la población censada es de entre 5.001 y20.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, que a una población censada de 12.500 habitantes le corresponde un 52,5%.
  • Se realiza una interpolación lineal entre el 45% y el 30% cuando la población censada es de entre 20.001 y 30.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 25.000 habitantes le corresponde un 37,5%.
  • 30% cuando la población censada es igual o superior a 30.001 habitantes.
 

Fuente aca.gencat.cat


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