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Informe final sobre la Reutilización Potable Directa en Arizona


01/03/2018

Reutilización
Informe final sobre la Reutilización Potable Directa en Arizona
 
 
El objetivo de este informe final, el Guidance Framework, es ofrecer recomendaciones sobre los diversos aspectos que serán considerados específicamente durante el desarrollo de una normativa sobre la reutilización potable directa (RPD) en Arizona, con capacidad para proteger la salud pública.
 
El informe presenta un buen número de recomendaciones que deberían ser atendidas preferentemente en los apartados terminológicos del proceso orientador y de concesión de permisos, en lugar de hacerlo en el texto propio de la normativa.
 
La información y la experiencia disponibles hacen posible que el estado de Arizona pueda desarrollar una normativa sobre la RPD que incorpore un grado de protección de la salud pública tan bueno o superior al que ofrecen actualmente las fuentes de abastecimiento de agua de consumo humano en los EEUU.
 
El informe contiene cuatro capítulos, dedicados a: 1) Introducción, 2) Consideraciones sobre la Calidad del Agua, 3) Hallazgos y Recomendaciones y 4) Otras Consideraciones.
 
Los Capítulos 1º y 2º contienen un resumen final de los hallazgos de cada uno de ellos, mientras que el Capítulo 3º contiene unos cuadros resumen de hallazgos y de recomendaciones para cada uno de los 18 temas evaluados, que abarcan desde Terminología hasta Aceptación Pública y Divulgación.
 

Detalles de los prímeros capítulos

 
A continuación se presentan los cuadros de hallazgos de los dos primeros capítulos.
 
Hallazgos del Capítulo 1º:
 
  1. Las aplicaciones actuales de depuración de aguas residuales, el marco normativo nacional sobre el agua de consumo humano y el uso de tecnologías avanzadas de tratamiento ofrecen un fundamento sólido sobre el que implantar una RPD capaz de proteger la salud pública.
  2. La normativa aplicable a la RPD podría utilizarse también para permitir el aumento de aguas superficiales en Arizona.
  3. Las recomendaciones pueden organizarse en dos categorías: 1) normativas y 2) de orientación y de concesión de permisos. Muchas de las recomendaciones podrían plantearse en los apartados relativos a la orientación y la concesión de permisos, con objeto de ofrecer una mayor flexibilidad al texto normativo y facilitar la incorporación de los desarrollos experimentales.
  4. Se dispone de un considerable número de experiencias sobre RPD que deberían ser consideradas por la WateReuse Arizona, la Arizona Water Association y el Departamento de Calidad Ambiental del estado durante el desarrollo de los requisitos orientadores y de concesión de permisos para la RPD.
 
Hallazgos del Capítulo 2º:
 
  1. En la RPD, la presencia de patógenos representa el mayor riesgo agudo para la salud pública y constituye la preocupación más significativa a la hora de diseñar y operar un sistema de RPD. Los productos químicos son también una preocupación importante.
  2. Los siguientes criterios relativos al tratamiento de los patógenos en la RPD permiten proteger la salud pública: 1) el enfoque del TCEQ de Texas para la RPD, 2) el enfoque del estado de California para la RPI mediante la recarga de acuíferos y 3) el enfoque del Panel de Expertos del NWRI para la RPD. Cada uno de esos enfoques incluye unas hipótesis y unos requisitos de implantación específicos que deberían ser desarrollados con vistas a su implantación. Con objeto de ofrecer flexibilidad, se puede utilizar una combinación de enfoques (el estado de Arizona podría adoptar la concesión de permisos de acuerdo con el enfoque de la RPD en Texas o el enfoque de la RPI de California, o incluso de acuerdo con ambos).
  3. Los criterios sobre objetivos de tratamiento aplicables a los componentes químicos deberían asegurar el cumplimiento de los niveles máximos de contaminación establecidos por la Agencia Medioambiental de los EEUU y el estado de Arizona, así como otros requisitos aplicables a las fuentes de aguas de consumo humano en Arizona. Además, debería exigirse la vigilancia sistemática de los compuestos químicos para los que no existe normativa (incluyendo los CEC) y son de interés desde el punto de vista de la salud pública, y también compuestos químicos sin regular que son útiles para evaluar la eficacia del proceso de tratamiento.
  4. Las compañías operadoras de agua interesadas en implantar la RPD deberían realizar estudios sobre los tipos y las cantidades de compuestos químicos presentes en los afluentes y los efluentes de aguas residuales. Estos estudios podrían ser parte del proceso de solicitud de los proyectos de RPD.
 
El control de las fuentes de contaminación, mediante programas de pretratamiento, aplicación de límites locales y otras diversas medidas pueden mitigar o eliminar la presencia de muchos componentes químicos en el sistema de recogida de aguas residuales y de este modo hacer innecesaria la vigilancia y el tratamiento de los mismos.
 
 
Dispones de información más ampliada en la web de ASERSA en www.asersagua.es
 

Fuente www.asersagua.es


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