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El impuesto medioambiental sobre las aguas residuales


28/04/2022

Legislación
El impuesto medioambiental sobre las aguas residuales
 
  • En base a la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se estableció el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas
  • A su vez, este gravamen tiene su fundamento en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de 1995, diseñado para ajustar el tratamiento y aguas residuales a los objetivos planteados por la Comunidad Europea
 
Con estos datos de preámbulo, a continuación veremos los pormenores del impuesto medioambiental sobre las aguas residuales.
 

Características del impuesto medioambiental sobre las aguas residuales

 
Mediante este impuesto se pretende costear los gastos derivados de la explotación de los sistemas de saneamiento y depuración. Cabe destacar que con el paso del tiempo se han dictado diversas leyes para regular el tratamiento de aguas residuales. Pues bien, habitualmente las modificaciones del impuesto se mantenían dentro del marco de la ley de las competencias hidráulicas de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, la última modificación, y por lo tanto la normativa vigente, toma como base la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. 
 
Por el momento, es un impuesto exigible en toda la Comunidad Autónoma de Aragón. Dentro de sus principales objetivos se encuentra garantizar el Derecho de las personas al acceso a un agua de calidad. También se pretende fomentar el cuidado de las masas de agua, reduciendo la contaminación de las aguas residuales mediante la correcta gestión y el uso de las tecnologías que minimicen el impacto ambiental. 
 
Adicionalmente, tomando como base el principio de recuperación de costes, el impuesto se fundamenta en un estudio riguroso de todos los costes implicados. Además, el principio de «Quien contamina paga», permite incentivar el ahorro en el consumo de agua a través de adoptar el uso de las buenas prácticas.
 

Obligación y exención tributaria

 
El hecho imponible del pago del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se deriva de la producción de aguas residuales. Por eso, en la mayoría de los casos, sin importar su procedencia y uso, así como el vertido de las mismas, se produce la obligación impositiva del tributo en cuestión.
 
Con la finalidad de aplicar correctamente el impuesto, se entiende como agua residual aquella que es el resultado de un uso determinado. Entre otras cosas, abarca el aprovechamiento de personas sujetas al pago pasivos del tributo. Esto abarcar la captación de aguas superficiales, subterráneas o de agua pluvial. Además, la designación también es aplicable a la reutilización de aguas depuradas.
 
Por otro lado, se encuentra exenta del impuesto la utilización del agua para la alimentación de riego de parques, fuentes públicas y jardines de uso público, extinción de incendios y limpieza de vías públicas por parte de las entidades públicas.
 
Tampoco están obligados quienes la utilicen para explotación ganadera inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas en consonancia con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Además, si el agua para explotaciones agrícolas y huertos no procede de una red urbana, pública o privada, o de distribución de agua, tampoco está sujeto al pago de este impuesto.
 
Ahora bien, como es lógico pensar, la exención tributaria no es automática. Para poder beneficiarse de esto, es necesario acreditar que se reúnen los requisitos establecidos. Por eso, es importante revisar adecuadamente la forma establecida para tramitar dicho beneficio fiscal.

 
 

Fuente asesoria-fiscal.org


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