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El Gobierno Vasco regula los sistemas de control de los volúmenes de agua detraídos del DPH


11/05/2017

Reglamentación
El Gobierno Vasco regula los sistemas de control de los volúmenes de agua detraídos del DPH

 

  • La URA trabaja en el control de los volúmenes detraídos en los aprovechamientos y el grado en que se ajusten a las concesiones otorgadas
     
El Gobierno Vasco ha regulado los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los  aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco, mediante Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda —publicada hoy en el Boletín Oficial del País Vasco—.
 
En el marco de las labores de protección de las masas de agua que URA lleva a cabo, la agencia trabaja en el control de los volúmenes detraídos en los aprovechamientos y el grado en que se ajusten a las concesiones otorgadas.
 
Esta orden concreta ahora una regulación adicional para incrementar ese control con el objetivo de mejorar el estado ambiental de los ríos y sistematizar el registro y envío de la información  sobre los volúmenes de agua detraídos.
 
Al respecto, la Ley vasca de Aguas 1/2006 dispone que la consecución de los objetivos medioambientales en materia de aguas requiere, entre otros aspectos, instrumentos de control de las captaciones de agua (en su art. 30, la ley establece que el condicionado de las concesiones ha de incluir medidas para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto de los caudales ecológicos).
 
Posterior, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental  (Real Decreto 400/2013) reiteró la obligación de que las entidades y personas titulares de los aprovechamientos instalen y mantengan a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación los caudales efectivamente utilizados o consumidos de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales detraídos a los máximos concedidos.
 
Asimismo, obligó a los  titulares a facilitar a la Administración hidráulica los datos de caudales registrados para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones.
 


Alcance de la regulación

 
Mediante la citada orden, además:
 
  • Se han aprobado las prescripciones técnicas precisas para la instalación y mantenimiento de dichos sistemas en todas las tomas de los aprovechamientos de aguas de las cuencas internas del País Vasco.
     
  • Asimismo, se han establecido los procedimientos para registrar las mediciones y se ha fijado la obligación de registrar y mantener esta información y los procedimientos para, en su caso, comunicar los datos pertinentes a la Agencia Vasca del Agua.
     
  • Del mismo modo, se ha regulado la inspección de los medios de medida instalados por las personas usuarias, así como del registro y, en su caso, de la comunicación de los resultados.
     
  • A raíz de esta orden, las entidades y personas titulares habrán de  instalar  y mantener un sistema de control por toma, ubicarlo en lugares de fácil acceso y permitir en todo momento el acceso a los  mismos  al personal de la Agencia Vasca del Agua.

     

Fuente www.uragentzia.euskadi.eus


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