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El Gobierno prohíbe el corte de suministro de agua a consumidores vulnerables durante un mes prorrogable


19/03/2020

Abastecimiento
El Gobierno prohíbe el corte de suministro de agua a consumidores vulnerables durante un mes prorrogable

 

  • La prohibición del corte de suministro de agua, electricidad y gas será aplicable a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017
 
El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado el martes 17 de marzo, por el Consejo de Ministros prohíbe durante mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
 
El MITECO ya está en contacto con los proveedores de los tres servicios para hacer efectiva la medida.
 

Detalles del R.D.

 
Se prorroga la vigencia del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre. 
 
La norma también suspende la revisión de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, como las bombonas de butano, y de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural, para evitar que suban. Se mantendrán los precios actuales durante los próximos seis meses.
 
El suministro domiciliario de agua potable, electricidad y gas natural constituyen servicios esenciales que, en las actuales circunstancias, deben quedar garantizados.
 
Con este fin, el Real Decreto-ley imposibilita el corte de suministro de agua, electricidad y gas natural a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017, de 6 de octubre. Con carácter general, tiene esta condición cualquier beneficiario del bono social eléctrico.
 

Fuente www.miteco.gob.es


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