Noticias

Noticias sobre Aguas Residuales

ASA Andalucía se reúne tras la entrada en vigor de la nueva LCSP sobre expedientes tarifarios


05/07/2018

Asociaciones
ASA Andalucía se reúne tras la entrada en vigor de la nueva LCSP sobre expedientes tarifarios

 

  • Recientemente en el seno de los órganos rectores de ASA Andalucía, tanto en el Comité Ejecutivo del pasado 10 de mayo como en el Consejo Rector del 21 de junio, se ha generado entre los asistentes un debate muy interesante en intenso en torno al controvertido tema de los expedientes en materia de precios autorizados para el establecimiento, modificación o revisión de las tarifas de servicios de ámbito local en Andalucía a raíz de la entrada en vigor de la ley 9/2017, de contratos del sector público
 
El Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, regula los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados para el establecimiento, modificación o revisión de las tarifas de servicios de ámbito local en Andalucía, que es la principal disposición autonómica en la materia. 
 
A estos efectos, como expone el artículo 2 del mismo, "son precios autorizados de ámbito local las tarifas aprobadas por los órganos competentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma relativas a los servicios de, en relación con la actividad que nos ocupa, "a): Abastecimiento de agua a poblaciones".
 
Desde el 9 de marzo de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2017 de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha producido un importante cambio en la naturaleza jurídica de las tarifas de abastecimiento de agua potable a domicilio, ya que su disposición final duodécima modifica el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado mediante RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), añadiéndose un nuevo apartado 6 a su artículo 20.
 
Conforme al mismo, se aclara definitivamente la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la recepción de los servicios de abastecimiento de agua, tanto en los casos de gestión directa de éstos a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta a través de concesionarios, declarándolas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.  Por tanto, la autorización de todas las tarifas de abastecimiento de agua que no sean prestadas de forma directa por los municipios bajo la forma de tasa sigue siendo competencia de la Comunidad Autónoma y están sometidas al régimen de precios autorizados, incrementándose notablemente su número.
 
Desde la publicación en el BOE de la Ley 9/2017, el día 9 de noviembre de 2017, hasta su entrada en vigor, el 9 de marzo de 2018, las Entidades Locales han tenido 4 meses para adaptar su normativa a la nueva regulación. 
 
En este contexto y proceso, las entidades han de tramitar ante la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública - como competente en la materia -, expedientes de precios autorizados, mayormente consistentes en la autorización de la modificación de la naturaleza jurídica de la tarifa.
 
Por razón de esta misma cuestión, existe una coordinación expresa entre la citada Dirección General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas y la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que la citada Secretaría General suministre información (a través de la información que tienen del canon autonómico) sobre las entidades prestadoras del servicio de abastecimiento de agua a domicilio que operan en Andalucía, a fin de que la citada Dirección General planifique sus actuaciones. 
 
Las referencias solicitadas aluden principalmente a dos cuestiones:
 
  • Identificación de las entidades prestadoras de dicho servicio existentes en Andalucía.
  • De las anteriores, especificación de los municipios que lo prestan de forma directa, a través de medios propios y sin personificación privada, dado que entonces continuará siendo la contraprestación económica percibida una tasa.


Reuniones de ASA

 
En cualquier caso, en las reuniones citadas de los órganos rectores de ASA Andalucía se ha debatido ampliamente esta cuestión y ha quedado de manifiesto que, con independencia de las casuísticas de cada una de las empresas de naturaleza jurídica pública y privada y su relación con las entidades locales, existe una inseguridad jurídica a la hora de propiciar un expediente de precios autorizados ante la antecitada Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales la Consejería de Hacienda y Administración.
 
Es por ello que el Consejo Rector de ASA estimó la convocatoria de una reunión participativa de representantes de empresas que ya han tenido oportunidad de participar en los trabajos de las aportaciones técnicas para la fijación de la posición del sector en el futuro Reglamento del Ciclo Integral de Uso Urbano, a fin de habilitar un foro en el que proyectar todas las opiniones y casuísticas concretas de cada entidad, propiciándose un debate abierto, provechoso y positivo con la finalidad de valorar medidas a mprender bien a nivel sectorial o, por el contrario, acciones individualizadas.
 
Esta convocatoria ha contado con la participación de la Asesoría Jurídica de ASA, con la presencia de los letrados Francisco Montes y Juan Antonio Carrillo.
 
La reunión se ha celebrado el miércoles día 4 de julio en la sede de la EMPRESA MANCOMUNADA DEL ALJARAFE S.A., ALJARAFESA, en el municipio aljarafeño de Tomares (Sevilla).
 

Fuente www.asa-andalucia.es


Publicidad

Contenidos relacionados...

Deja tu comentario

Comentarios Publicar comentario

No hay comentarios publicados hasta la fecha.