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ASA-Andalucía elabora un listado de escenarios posibles ante los nuevos suministros de las viviendas no regularizadas en Andalucía


25/11/2014

Suministro
ASA-Andalucía elabora un listado de escenarios posibles ante los nuevos suministros de las viviendas no regularizadas en Andalucía
  • El Grupo de Trabajo sobre condiciones y requisitos del suministro domiciliario de agua potable, área de cobertura y AFO (Asimilados Fuera de Ordenación), dirigido por Miguel Galisteo (EMACSA), ha mantenido una reunión para estudiar los diferentes escenarios posibles ante nuevos suministros, especialmente ante las viviendas no regularizadas en Andalucía, con el objetivo de elaborar un Protocolo de Actuación
 
Los miembros del Grupo de Trabajo han acordado la creación de una lista de singularidades y problemas detectados para unificar criterios y elaborar propuestas de soluciones y de normativa encaminadas a un protocolo de actuación integrado.
 

Listado de singularidades

 
Los asistentes elaboraron un primer listado de veinticinco singularidades entre las que figuran cuestiones como qué tipo de documentación tendría que solicitar una vivienda anterior a 1981, cómo tratar los suministros "provisionales" con más de 20 años de antigüedad o cómo acreditar la depuración de aguas de un AFO sin conexión al alcantarillado.
 
Los miembros del Grupo de Trabajo han debatido sobre las diferentes situaciones posibles a la hora de realizar un nuevo suministro de agua potable a viviendas e industrias o en los casos de renovación atendiendo especialmente a algunas situaciones como las relacionadas con la antigüedad de las viviendas y la falta de licencias de obra o de otras licencias necesarias para la contratación definitiva.
 

Sobre los AFO

 
Por otro lado, los miembros reunidos debatieron sobre la peculiar situación de los llamados AFO, una figura urbanística aplicable a las construcciones, instalaciones y obras que se llevaron a cabo sin ajustarse a la normativa urbanística. La novedad normativa podría ser que, si cumplen estas edificaciones las condiciones establecidas en el artículo 185 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, sus propietarios pueden instar el procedimiento regulatorio establecido para conseguir la inscripción registral y obtener los beneficios que esto significa.
 

Fuente www.asa-andalucia.es


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