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AEDyR envía al MITECO sus aportaciones al proyecto de Real Decreto de Reutilización de las Aguas


20/12/2023

Reutilización
AEDyR envía al MITECO sus aportaciones al proyecto de Real Decreto de Reutilización de las Aguas
 
  • La Asociación Española de Desalación y Reutilización de Aguas echa en falta la obligatoriedad de la información cartográfica detallada de las zonas regables, que es un objetivo de la Unión Europea
  • Ha enviado observaciones sobre cinco artículos del proyecto, el Anexo I y el Anexo II relacionados con la depuración de aguas urbanas, el grado de gravedad de los incumplimientos, la responsabilidad de las inspecciones, la actualización de los planes de gestión del riesgo, el efecto multibarrera, las clases de calidad de las aguas regeneradas, la frecuencia de controles de estas y los métodos analíticos
 
La Asociación Española de Desalación y Reutilización de Aguas (AEDyR) ha enviado al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico un documento con una lista de aportaciones al proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Reutilización de las Aguas. Entre ellas, la necesidad de información cartográfica detallada de las zonas regables, que es un objetivo de la Unión Europea. Otras están relacionadas con la depuración de aguas urbanas, el grado de gravedad de los incumplimientos, la responsabilidad de las inspecciones, la actualización de los planes de gestión del riego, el efecto multibarrera, las clases de calidad de las aguas regeneradas, la frecuencia de controles de estas y los métodos analíticos.
 
En el citado documento, que responde a la consulta pública lanzada por el Ministerio, AEDyR aporta observaciones sobre cinco de los artículos del proyecto y el Anexo I. Del artículo 2 g), sobre quién puede regenerar aguas, que en el texto legal se limita a las “depuradoras urbanas”, la Asociación propone eliminar el término “urbanas”, dado que “existen otro tipo de depuradoras no urbanas, que podrían regenerar el agua para poder ser reutilizada”.
 

Detalles del documento

 
Del artículo 18, referido a las actuaciones en caso de incumplimiento, comenta que falta concreción sobre la determinación de la importancia de los riesgos y el grado de los mismos, así como en los plazos que tienen el operador para restablecer las condiciones del suministro -tras una suspensión del mismo- y la autoridad competente para determinarlo.
 
Respecto a la inspección, regulada en el artículo 19, considera que falta determinar qué parte de la vigilancia del control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas (PRGAR) le corresponde a la autoridad competente en materia de aguas y cuál a las autoridades sanitarias, así como las entidades colaboradoras de la Administración pública hidráulica que emitirán el certificado que acredite el cumplimiento del PGRAR.
 
AEDyR considera también que no existe concreción en el artículo 22, sobre revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de aguas regeneradas. “¿Cómo se define en el espacio temporal de un plan de gestión del riesgo que tiene una validez de 10 años que los cambios en las condiciones climáticas o de otro tipo “afectan de manera significativa al estado ecológico de las masas de aguas superficiales”?”, pregunta.
 
Por otra parte, afirma, en relación con el artículo 24 (La reutilización del agua a través de iniciativas o planes de las Administraciones públicas), que el proyecto de real decreto no ha considerado el efecto multi barrera -“uno de los conceptos principales que viene recogido en el Reglamento de la UE 2020/741, sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua”- a la hora de detallar quiénes podrán recibir ayudas. “No incluye la posibilidad de dar esas ayudas económicas a quienes implementan barreras en la zona de riego o de otros usos diferentes al agrícola, para reducir el riesgo cuando se opta por una calidad menor a la exigida utilizando las barreras adicionales necesarias”, destaca. Y apunta que “una barrera no es solamente una tecnología, proceso, instalación o equipo, puede ser simplemente dejar de regar unas horas antes de recoger la cosecha o de abrir las puertas de un parque al público”.
 
En cuanto a sus aportaciones al Anexo I, en la Tabla I-1 (Clases de calidad de las aguas regeneradas), detecta incongruencias a la hora de distribuir algunos requisitos en las clases y las tablas. “¿Qué sentido tiene poner como requisito mínimo de E. coli 10 para clase A si dicha clase no vale para algunos usos urbanos donde se pide ausencia, como ya venía en el RD 1620/2007 (que establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas)?”, pregunta, por ejemplo. Asimismo, señala que en este apartado se debería indicar el método que se recomienda para detectar y cuantificar colífagos (virus que infectan células de E. coli).
 
Asimismo, en relación con el Anexo II, considera excesivo el control semanal de colífagos totales establecido en las Tablas II-2 y 3, “teniendo en cuenta que adicionalmente se exige la validación y que si hay ausencia y no es posible verificar el número de URL exigido se da por cumplida la validación”.
 
Sobre la Tabla II-4, que aborda las frecuencias de control de los sólidos en suspensión en los usos industriales, AEDyR propone una frecuencia semanal para la clase B, mientras que el proyecto establece que sea continuo. “Entendemos que una frecuencia de control semanal ya nos aporta un control suficiente en este tipo de calidad del agua B”, afirma.
 
Finalmente, en relación con los métodos analíticos, que aborda la Tabla II-9, que se refiere a las normas UNE-EN ISO, la Asociación pide eliminar los años en las versiones de las normas de los distintos métodos analíticos, “pues si no se expresan los años de las normas, cuando se genere alguna actualización de las mismas, todo será más fácil, dado que se entiende que es la última versión de la misma. Y cuando haya actualizaciones en estas normas, no se debe modificar la normativa”
 
El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Reutilización de las Aguas desarrolla el Capitulo III ‘De la reutilización de las aguas’ del Título V ‘De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas’ del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio.
 

Fuente aedyr.com


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