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El Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica

04/04/2018

El Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica



Autor: Eurofins Control Ambiental y EcoGestor

Blog: www.eurofins-environment.es


Antecedentes


El 23 de octubre de 2013 entró en vigor la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se aprueba el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica.

El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, impone a los titulares de autorizaciones de vertido una obligación de informar sobre las condiciones en que realizan los vertidos con la finalidad de mantener un control permanente sobre dichas autorizaciones.
 
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, desarrolla dicha obligación, que se materializa en la exigencia de que los citados titulares de la autorización de vertido presenten ante la administración hidráulica determinados datos que permitan comprobar que sus instalaciones de depuración y los elementos que controlan el funcionamiento de las mismas son adecuados a las normas y objetivos de calidad de las aguas que se hubieran establecido.
 
La comprobación tendrá lugar tanto en el momento inicial de otorgamiento de la autorización, como en momentos posteriores en los que procede la renovación o modificación de las autorizaciones de vertido ya otorgadas, así como para comprobar el cumplimiento del condicionado de las mismas.
 
La ley determina que la Administración Hidráulica puede exigir información sobre las condiciones de vertido con la periodicidad y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, en cuyo caso exigirá de los titulares la presentación del certificado que expedirán las entidades homologadas (Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica) (ECAH).
 
Las entidades que se homologuen a tal efecto por la Administración Hidráulica podrán certificar los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente ante la citada administración.
 
Además, las ECAH están habilitadas para las labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico, destacando que constituirá su actividad fundamental, con independencia de las labores de apoyo que se les puedan encomendar, la certificación de los datos que establece el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, “las entidades que se homologuen a tal efecto por la administración hidráulica podrán certificar los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente ante la citada administración”.
 
Por tanto, el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (en adelante PIV) surge con el principal objetivo de establecer los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de los vertidos al DPH a la hora de realizar las inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido u otros vertidos no autorizados.
 

Objetivos del PIV

 
Para ello, con el PIV se establecen los siguientes objetivos específicos:
 
 
  • Garantizar la competencia técnica de las ECAH cuando actúan como organismos que acreditan ante la Administración Hidráulica las condiciones del vertido. 
  • Armonizar las actividades de las ECAH en materia de inspección de vertidos de aguas residuales al DPH.   
  • Disponer de un instrumento documental adecuado para la planificación y la realización de las actuaciones que garantice la correcta ejecución de las actividades de inspección relacionadas con los vertidos de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico (DPH).
  • Establecer los requisitos técnicos a tener en cuenta para realizar una correcta verificación del cumplimiento de la autorización de vertido.
  • Establecer los criterios a las ECAH para llevar a cabo el control de las instalaciones de medición de los volúmenes de vertidos de aguas residuales al DPH y de los sistemas para registro de los datos. 
  • Establecer pautas necesarias de inspección para que las ECAH den cobertura técnica a la Administración Hidráulica ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al DPH que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa. 
  • Establecer los requisitos de cualificación y de formación que el personal técnico evaluador de las entidades colaboradoras debe cumplir para garantizar la correcta ejecución de las distintas actividades de inspección que se incluyen en este protocolo.
 
Asimismo, el protocolo tiene como objetivo complementario ir dotando a los organismos de cuenca con herramientas útiles para la planificación y ejecución de la labor inspectora que la normativa les otorga.   El protocolo debe ser un documento vivo que se revise en función de los distintos criterios legales nuevos que puedan aparecer con respecto a la gestión de los vertidos al DPH.
 

Tipos de inspección

 
Se pueden diferenciar dos tipos de inspección en función del origen de la solicitud de la misma:
 
  • Inspección directa: el propio Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica de cuenca) requiere a la Entidad de Inspección (EI) a realizar alguno de los objetos de inspección para verificar datos presentados por el titular del vertido, comprobar el cumplimiento de la autorización de vertido (AV), o ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al DPH que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa.
  • Inspección indirecta: A través de un requerimiento del Organismo de cuenca al titular del vertido de que una Entidad de Inspección (EI) realice alguna de los objetos de inspección, o bien en cumplimiento de una condición impuesta en la autorización de vertido (AV).
 

Objetos de inspección

 
Se han identificado los siguientes objetos de inspección (6 objetos), que dan respuesta a diferentes apartados del condicionado de la autorización de vertido (AV):
 
  • OBJETO DE INSPECCIÓN 1: Evaluación de la conformidad respecto a las características cuantitativas y cualitativas del vertido.
  • OBJETO DE INSPECCIÓN 2: Evaluación de la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual.
  • OBJETO DE INSPECCIÓN 3: Evaluación de la conformidad respecto a la concentración de contaminantes en el medio receptor.
  • OBJETO DE INSPECCIÓN 4: Verificación del estado de las instalaciones de depuración y de evacuación.
  • OBJETO DE INSPECCIÓN 5: Verificación del cumplimiento respecto al proyecto de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales.
  • OBJETO DE INSPECCIÓN 6: Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos de los sistemas y elementos de control del vertido (verificación de equipos de control en continuo: caudalímetros, conductivímetros, phmetros, turbidímetros, etc.,).
 
 
 
Eurofins Control Ambiental y Ecogestor S.L.U. es Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en los ámbitos de aguas (aguas residuales, aguas continentales superficiales, aguas continentales subterráneas, aguas marinas, sedimentos subacuáticos, instalaciones de depuración y evacuación de vertidos; aplicación de los 6 objetos de inspección del PIV), residuos y suelos y aguas subterráneas asociadas.
 
 
Además, Eurofins Control Ambiental y Ecogestor S.L.U. es Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) como laboratorio de ensayo y como entidad u organismo de inspección para la aplicación de todos los objetos de inspección (6 objetos de inspección citados anteriormente) del Protocolo de Inspección de Vertidos y cuenta con personal especializado y con equipamiento adecuado para dar respuesta a las necesidades que en materia de inspección de vertidos tienen tanto los titulares de autorizaciones de vertido como la Administración Hidráulica.
 

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