El Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana está integrado por la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y los siguientes Municipios:
Algar, Arcos de la Frontera, Babate, Cádiz, Chiclana, Chipiona, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Véjer de la Frontera.
De acuerdo con sus estatutos, este organismo se encargará de gestionar todas las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en la comarca, entre ellas 42 depósitos, 38 captaciones, 8 depuradoras y dos estaciones de tratamiento de agua potable. Además, ofrecerá apoyo técnico, jurídico y económico a las entidades locales consorciadas, con el objetivo último de homogenizar tanto la calidad del servicio como sus tarifas.
El Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana está integrado por la Junta de Andalucía a través de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y los siguientes Municipios:
Algar | Conil de la Frontera | Rota |
Arcos de la Frontera | Jerez de la Frontera | San Fernando |
Barbate | Medina Sidonia | San José del Valle |
Cádiz | Paterna de Rivera | Sanlucar de Barrameda |
Chiclana de la Frontera | Puerto Real | Trebujena |
Chipiona | El Puerto de Santa María | Vejer de la Frontera |
Desde principios del siglo XX, la escasez de agua en muchas poblaciones de la mitad occidental de la provincia de Cádiz era uno de los problemas más acuciantes para el desarrollo de las actividades de las mismas.
Algunos de los Municipios contaban con sistemas a todas luces insuficientes. Así, las poblaciones de Cádiz, San Fernando, Puerto Real y El Puerto de Santa María disponían de una red conjunta que, con complicadas instalaciones de elevación e impulsión, explotaban cinco manantiales que permitían una dotación entre 45 y 55 litros por habitante y día que eran insuficientes para sus necesidades; Jerez contaba con el abastecimiento de Tempul, caudaloso manantial que, no obstante, en periodos de estiaje limitaba las dotaciones por debajo de los 50 litros por habitante y día.
Los núcleos urbanos del noroeste provincial, Rota, Sanlúcar y Chipiona, que veían incrementar su población de forma importante en el verano, disponían de medios más rudimentarios y se servían de pozos particulares o comprando cántaras de agua.
La solución técnica a esta histórica escasez de agua era de tal envergadura economica que sobrepasaba en mucho la capacidad financiera de aquellos municipios y precisaba de un proyecto conjunto que debía abordarse desde una perspectiva supramunicipal que, entonces, solo podía atenderse a través del propio Estado.
Teniendo en cuenta esas necesidades, y motivada en la petición realizada por el Ayuntamiento de Cádiz y la Diputación Provincial en nombre y representación de otros municipios de la provincia, nació la Ley DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945, sobre abastecimiento de aguas potables a la ciudad de Cádiz , Puerto Maritimo y otos puertos de la bahía de dicha capital o en un circulo de cuarenta y cinco kilómetros de radio desde el centro de la misma. En dicha Ley se definían las obras necesarias, su régimen de financiación y la organización de la explotación.
Por Ley de 27 de diciembre de 1947, se incorporan las Presas de Hurones en el río Majaceite, y el de Bornos en el río Guadalete al Plan General de Obras Públicas y se establece que los caudales regulados por dichos embalses se destinarán en primer término a satisfacer el Abastecimiento creado y los riegos de la zona regable en aquel momento servido por el pantano de Guadalcacín.
En el Decreto de 8 de Noviembre de 1957 se dispone que la Confederación Hidrografica del Guadalquivir se haga cargo de la explotación anticipada del Abastecimiento de Agua a la Zona Gaditana debido a la improcedencia de la constitución de la Junta Administrativa, que preveía la Ley fundacional, al no estar aún terminadas las obras.
Con la promulgación de la Ley 30 de 1959, los beneficios acordados por la Ley de 31 de Diciembre de 1945 se amplían a los municipios de Algar y Barbate que quedaban fuera del ámbito geográfico definido por ésta.
Al inicio de la década de los setenta y debido a que las obras e instalaciones realizadas en el abastecimiento habían quedado ya totalmente saturadas y la Zona demandaba una mayor aportación de caudales, se planteó una ampliación del abastecimiento mediante unas obras que permitieran aumentar aproximadamente al doble el caudal suministrado en ese momento.
Como consecuencia de lo anterior se promulga y publica el Decreto 3138/1972 de 2 de Noviembre por el que se regula el régimen de financiación de las nuevas obras y se atribuye la gestión de la explotación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hasta tanto sean reintegrados al Tesoro los anticipos realizados por el Estado.
La Ley 17/1995, de 1 de Junio, autoriza la transferencia de aguas con destino al abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones e instalaciones militares y estratégicas asentadas en la llamada Zona Gaditana y permite la derivación de caudales excedentarios desde la cuenca del Guadiaro para, en definitiva, incrementar los recursos hídricos de la cuenca del Guadalete.
La obra que ha posibilitado el trasvase intercuencas es el denominado túnel de Buitreras, declarada de interés general por Real Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo. Este túnel, de poco más de doce kilómetros de longitud, tiene su punto de toma en el río Guadiaro a su paso por el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), y su punto de salida y entrega de caudales en el tramo del río Majaceite situado en la cola del embalse de los Hurones, en el término municipal de Ubrique (Cádiz).
Esta última Ley además de establecer las condiciones para la transferencia de caudales y el régimen de explotación de las distintas infraestructuras y su financiación, impone que los municipios integrantes de la denominada "Zona Gaditana" deberán hacerse cargo mancomunadamente del abastecimiento a los mismos que el Decreto de 8 de noviembre de 1957 y el Decreto 3138/1972 de 2 de Noviembre encomendaron a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Posteriormente se suscribieron convenios entre las Administraciones afectadas para constituir el órgano supramunicipal. Entre ellos hay que destacar el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos integrantes del abastecimiento de agua de la zona gaditana y de Barbate y Vejer de la Frontera, por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y ejecución de las infraestructuras y la gestión y explotación del ciclo integral del agua en el sistema.
Cuando se produce la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, el Consorcio aún no estaba constituido, por ello al traspasarse todas las funciones y servicios que tenía encomendada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir respecto a la cuenca hidrográfica del río Guadalete, se incluyó la prestación del servicio de agua en alta en la zona gaditana.
Con posterioridad al Real Decreto 1560/2005 se constituyó el Consorcio para el abastecimiento de agua en la Zona Gaditana según acuerdo adoptado por la Asamblea General en su sesión constitutiva de fecha 17 de julio, rigiéndose por los Estatutos aprobados por Resolución de 5 de junio de 2006 de la Dirección General de Administración Local de 2006.
Definitivamente y por Decreto 197/2008, de 6 de Mayo, de la Junta de Andalucía se traspasa al Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana así como los bienes y el personal afecto al mismo
El Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, esto es, los servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con base en los principios de integración de la gestión, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial.
El Consorcio, pretende, en este contexto, articular la planificación, cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones que lo integran a fin de optimizar, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones, la gestión del ciclo integral del agua.
El Consorcio, podrá realizar servicios públicos de competencia local, siempre que los entes consorciados lo acuerden expresa e individualmente en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación de régimen local. Además podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.
El Consorcio, se constituye además en comunidad de usuarios a los efectos previstos en el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que se regirá por los mismos Estatutos.
La entidad consorcial se constituye como una entidad de derecho público de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y que se rige por el derecho administrativo. El Consorcio podrá, para el desarrollo de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de gestión que se contemplan en la legislación de régimen local y así, para la gestión de los servicios, podrá concertar con Entidades Públicas, Corporaciones Locales, entidades privadas y otros organismos, programas y actuaciones adecuados, mediante la utilización de las técnicas de cooperación y asociación que se muestren más eficaces para la satisfacción de intereses públicos, incluida la encomienda a las empresas públicas pertenecientes a cualquiera de las entidades consorciadas.
SEDE
Calle Ancha nº 3.
11404. Jerez de la Frontera. Cádiz
TFN:(+34) 956 329871
FAX:(+34) 956 323106
Email: consorcio.aguas@cazg.es
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