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Consulta realizada por Iván Yébenes Román

Hola Rafael, Gracias por la respuesta a la consulta anterior. Me gustaría realizar otra consulta. Una vez el agua del centro hospitalario sea depurado, va a ser vertido al SIS, en este caso perteneciente a la comunidad de Madrid. Y mi pregunta es la siguiente: ¿Qué legislación debe cumplir este efluente para ser vertido al colector municipal? He revisado la legislación y por lo que tengo entendido, el organismo competente en materias de vertidos a colectores es la comunidad autónoma y el ayuntamiento en el que se produzca éste. Por lo tanto, debido a que el vertido va a ser producido en Madrid, el vertido debería cumplir los límites establecidos en la Ley 10/1993, la cual fue modificada por el RD 57/2005. En lo referente a vertidos imagino que esa es la normativa aplicable a este caso, si me equivoco, o si me dejo alguna ley/decreto por el camino, me vendría muy bien tu ayuda.

Gracias de antemano Rafael, un saludo Iván Yébenes Román

Respuesta por Rafael Mantecón Pascual
Hola de nuevo Iván;
 
Yo creo que si el vertido se realiza al alcantarillado, en este caso Madrid, el vertido debe de tener la autorización de vertido correspondiente emitido por el titular o gestor de la red de saneamiento y depuración y en este deben de figurar las condiciones de vertido. El Ayuntamiento de Madrid tiene publicado una Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
 
Tipo de Disposición:  Ordenanzas municipales
Fecha de Aprobación:  31/05/2006. BO. Ayuntamiento de Madrid 22/06/2006 núm. 5709 pág.  2410-2443
 
Un cordial saludo.
 
Rafa Mantecón
 
Perfil de Rafael Mantecón Pascual Expertos en Control de vertidos
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