"En esta cuarta y última entrega sobre el Real Decreto 1085/2024, hemos explorado en detalle los requisitos de calidad establecidos en el Anexo I, que redefinen los usos y destinos del agua regenerada bajo un enfoque más seguro, eficiente y alineado con los principios de sostenibilidad. Este reglamento, al introducir cinco clases de calidad del agua regenerada y una serie de parámetros más estrictos, garantiza que cada aplicación cumpla con los estándares necesarios para proteger la salud pública, el medio ambiente y los ecosistemas"
En esta cuarta y última entrega, titulada "Usos y destinos del agua regenerada en el Reglamento de Reutilización del RD 1085/2024, cambios y nuevas oportunidades", profundizamos en los detalles técnicos del Anexo I del reglamento, que establece los requisitos de calidad para diversos usos del agua regenerada. Este apartado detalla las cinco clases de calidad (A+, A, B, C y D), que determinan las condiciones necesarias según el destino final del agua, desde usos urbanos y agrícolas hasta aplicaciones industriales y destinos ambientales.
El análisis también aborda cómo el nuevo reglamento redefine los estándares microbiológicos y químicos, buscando reforzar la seguridad en sectores clave como la agricultura y la industria alimentaria, mientras adapta la reutilización a un enfoque más sostenible y alineado con los objetivos de la economía circular.
Además, se introduce el concepto de "destino ambiental", que prioriza la protección de ecosistemas vulnerables y la sostenibilidad hídrica, marcando una diferencia significativa respecto al derogado RD 1620/2007. Esta evolución normativa refleja un compromiso con la gobernanza ambiental y la resiliencia frente a los desafíos climáticos.
Concluiremos este ciclo reflexionando sobre las oportunidades que ofrece este nuevo marco regulatorio para consolidar el agua regenerada como un recurso esencial en la gestión hídrica de España, promoviendo un futuro sostenible para generaciones actuales y futuras.
Quiero comenzar el artículo haciendo un marco de composición del contexto actual, en cantidad y usos del agua regenerada. Aprovecho esta líneas para demandar la importancia de disponer de datos veraces, que si usted hace una pequeña búsqueda por diferentes fuentes, MITECO, INE, AEAS-AGA, AEDYR, etc podrá darse cuenta de las diferencias entre los mismos, lo antiguo de mucho de los datos, lo que hace complicado la comparativa. Quizás, el observatorio del agua promovido por este nuevo RD 1085/2024, pueda ser solución para tener datos veraces y actualizados, al menos con carácter bienal.
Según el análisis realizado, según los actuales planes de hidrológicos, la reutilización está en el entorno de los 400 hm3/año, en función de los datos suministrados a través de los planes de cuenca del MITECO:
Figura 1. Fuentes de agua. Elaboración propia. Fuente: Planes Hidrológicos 2022/27.
Haciendo una comparativa de los diferentes usos, por porcentajes, tenemos como no ya se sabe, que el uso agrario es:
Figura 2. Usos del agua regenerada. Elaboración propia. Fuente: La economía circular y el sector del agua en España: Análisis jurídico-económico, 2023.
En porcentaje, según datos del INE, que están actualizados hasta 2022, la reutilización se reparte de la siguiente manera:
Figura 3. Porcentaje de reutilización. Elaboración propia.
Como puede verse, la agricultura es sin lugar a duda el principal uso del agua regenerada, pero durante los últimos años, la industria ha tenido una subida de usos en hm3, significativo, poniéndose al nivel del uso urbano (riego de jardines, baldeo de calles, etc). Esto es interesante, sobre todo, teniendo en cuenta la apertura de usos industriales a la rama alimentaria, como veremos más adelante, lo que hace el uso industrial un sector potencial, de crecimiento en el uso del agua regenerada.
Sobre el Anexo I Requisitos de Calidad para el Uso de las Aguas Regeneradas
El Anexo I del Real Decreto 1085/2024 establece los requisitos de calidad del agua regenerada, organizándolos en cinco clases principales: A+, A, B, C y D, como se ilustra en las figuras. Estas clases se definen principalmente en función de la concentración de E. coli, un indicador clave de seguridad microbiológica, y permiten clasificar el agua regenerada según los usos y destinos específicos. Desde aplicaciones urbanas hasta agrícolas, industriales y ambientales, cada categoría garantiza que el agua regenerada cumpla con los estándares necesarios para proteger la salud pública, los ecosistemas y las actividades productivas.
Un aspecto central de este anexo es la introducción del punto de cumplimiento, donde se verifica que el agua regenerada alcanza la calidad exigida antes de su uso final. Además, el reglamento reconoce la importancia de las barreras adicionales de tratamiento y control, que complementan la calidad del agua para asegurar niveles equivalentes de seguridad, especialmente cuando no se cumplen directamente los estándares mínimos.
El reglamento también es flexible, permitiendo adaptar los requisitos a usos no contemplados explícitamente en el anexo, siempre que se garantice la equivalencia en el nivel de riesgo. Esta versatilidad se refuerza con la incorporación de combinaciones específicas entre niveles de calidad y barreras adicionales, detalladas en el Anexo III.
En este apartado, exploraremos los usos y destinos del agua regenerada en detalle, analizando cómo los diferentes trenes de tratamiento permiten cumplir con los estándares exigidos para cada aplicación. Desde el riego agrícola y el uso urbano hasta las aplicaciones industriales y los destinos ambientales, el reglamento refuerza la confianza en el agua regenerada como un recurso clave para un futuro sostenible.
El reglamento distingue cinco clases de calidad del agua regenerada en función de la concentración de E. coli: A+, A, B, C y D.
Figura 4. Niveles de calidad. Elaboración propia.
-
Cada clase corresponde a un nivel de calidad adecuado para un tipo específico de uso o destino.
-
Si el uso previsto no está contemplado en el anexo, se exigirán condiciones de calidad adaptadas al uso más similar de los descritos.
La autorización de producción y suministro será la que determine el nivel de calidad que debe alcanzarse en el punto de cumplimiento, y este nivel será verificado según los criterios del anexo II. Este punto de cumplimiento es el lugar definido donde se comprueba la calidad del agua regenerada antes de su uso final. Este punto es clave para asegurar que el agua cumple con los estándares necesarios en su destino.
-
Cualquier barrera adicional implementada deberá incluirse tanto en el Plan de Gestión del Riesgo como en la autorización correspondiente.
-
Estas barreras serán sometidas a su control para asegurar su operatividad según lo establecido en el Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada.
Es decir, que la posibilidad de uso del agua producto, determinada por:
En los siguientes apartados, se detallan los USOS y DESTINOS, así como los tipos de trenes de tratamiento de regeneración.
Figura 5. Apartados del Anexo I.
Uso Urbano
Comenzamos con el uso urbano, y como puede verse en la Figura 6, se introducen cinco clases de calidad (U. A+, A, B y C) basadas principalmente en la concentración de E. coli y otros parámetros. Cada clase está asociada a usos específicos, como riego de jardines privados (A+), estanques accesibles al público (A), baldeo de calles (B), y estanques no accesibles (C).
Figura 6. Calidad del uso urbano.
Respecto a las calidades que teníamos anteriormente en el RD 1627/2007, puede verse que han aumentado los tipos de calidades, más ajustados a la realidad del uso, sobre todo en la limitación de la UFC de E. coli. La anterior Calidad 1.1 Residencial: Usos como riego de jardines privados y descarga en aparatos sanitarios, con 0 UFC/100 mL de E. coli. Calidad 1.2 Servicios: Usos como riego de zonas verdes urbanas, baldeo de calles y lavado de vehículos, permitiendo hasta 200 UFC/100 mL de E. coli. Es decir, que se han restringido más los niveles de UFC en el nuevo reglamento, pero por contra han aumentado el número de usos.
Figura 7. Calidad de uso urbano en RD 1620/2007 derogado.
Uso Agrícola
Las clases de calidad de las aguas regeneradas para uso agrícola, viene determinado por
-
Método de riego permitido. Los métodos de riego con aguas regeneradas se seleccionan según el tipo de cultivo y la calidad del agua, garantizando seguridad y eficiencia. El riego por goteo y subterráneo minimizan riesgos y son ideales para calidades A.C. y A.D., mientras que la aspersión se limita a calidades superiores como A.A. y A.B.
-
Tipo de cultivo. Determinada por el nivel de riesgo asociado al contacto del agua regenerada con la parte comestible del cultivo y si este será consumido crudo o procesado. También influyen otros factores relacionados con la seguridad alimentaria, la ganadería, y los usos no alimentarios.
Figura 8. Calidad de uso Agrícola en función de cultivos y sistema de riego.
Dentro de la Evaluación de la conformidad de las aguas regeneradas, se dejaba indicado como valor máximo admisible (VMA) usando para ello
Taenia saginata y Taenia solium como indicadores de calidad. Son especies de
tenias, o también llamados helmintos o gusanos planos, en definitiva, parásitos.
Figura 9. Ciclo biológico de las especies del género Taenia.
Estos parásitos afectan tanto a animales como a humanos y tienen relevancia en la seguridad alimentaria.
Figura 10. Calidad de uso Agrícola con limitaciones VMA.
En el caso de métodos de riego que imitan la lluvia, debe prestarse especial atención a la protección de la salud de los trabajadores o los transeúntes. A tal efecto, se aplicarán las medidas preventivas adecuadas.
Si no se dispone de agua regenerada que cumpla con la calidad mínima indicada, es posible utilizar agua regenerada de menor calidad, siempre y cuando se implementen barreras adicionales.
Estas barreras adicionales (descritas en el artículo 22.2.c) son medidas de tratamiento o control que garantizan que el nivel de riesgo para la salud o el medio ambiente sea equivalente al de las clases de calidad mínima requeridas en la tabla I-3.
Haciendo la comparativa con el anterior reglamento se pueden ver algunas diferencias muy significativas.
Figura 11. Calidad de uso agrícola en RD 1620/2007 derogado.
Ambos reglamentos establecen límites para parámetros clave como E. coli, nematodos intestinales, y sólidos en suspensión (SS). Sin embargo, el RD 1085/2024 fija valores más definidos y específicos para cada clase.
Por ejemplo, E. coli tiene límites de 10 UFC/100 mL en la clase A.A. y 10.000 UFC/100 mL en la clase A.D., mientras que el RD 1620/2007 utilizaba un rango variable con criterios basados en planes de muestreo.
Analizando por ejemplo, los usos más restringidos, se puede entender como El RD 1085/2024 es más exigente en parámetros como E. coli, turbidez y sólidos en suspensión, lo que reforzando la seguridad en cultivos crudos de alto riesgo sanitario.
En este punto es importante hacer juicio crítico, ya que durante años hemos tenido una limitación de 100 UFC/100 mL, y se preguntará el lector ¿es mucho o es poco?, es que hemos tenido problemas sanitarios con la limitación anterior?. Pues la verdad es que no, que durante décadas se ha estado regando cultivos hortícolas en Murcia o Almería, con el amparo del RD 1620/2007, y no ha habido problemas al respecto. Este aumento en la restricción microbiológica hará que sea necesario un aumento en los costes de desinfección, que inevitablemente irá contra el precio del producto. Como siempre digo, más seguridad, más restricción y más exigencia, lo pagará el consumidor del producto obtenido con esta agua.
Figura 12. Calidad del agua de baño.
Es decir, se exige una limitación en nuestras playas, para un agua excelente 250 UFC/100 mL, mientras que para regar producto, que luego se prepara, limpia y adecua, se exige 10 UFC/100 mL.
Uso Industrial
Para el uso industrial, que por volumen consumido al año, tras el agrícola, es el más importante, las modificaciones generadas por el nuevo reglamento también son importantes y muy diferencias con lo que hasta la fecha veníamos teniendo.
La primera gran diferencia, y por lo que realmente me alegro, es la diferencia que se hace entre la "Industria No Alimentaria" y la "Industria Alimentaria".
La primera tabla, la I-4. 1, va referida a los VMA de uso industrial de la Industria No Alimentaria.
Figura 13. Calidad del agua uso industrial (Industria no alimentaria).
Figura 14. Calidad del agua uso industrial (Industria alimentaria).
Como se ha comentado al principio, la principal diferencia es la entrada de la regeneración y reutilización en la empresa alimentaria. El anterior RD incluía los procesos industriales generales y limpieza (Calidad 3.1): Aguas usadas en procesos de fabricación y Torres de refrigeración (Calidad 3.2), mientras que ahora amplían los usos. Por ejemplo a nivel de turbidez y Sólidos en Suspensión, se puede indicar que el RD 1620/2007: Fija un límite de 15 UNT para procesos industriales y 5 UNT para torres de refrigeración, mientras que RD 1085/2024 se reduce a 5 UNT únicamente para aplicaciones más restrictivas como torres de refrigeración (Calidad I. A+). Para los SS, el antiguo RD permitía el uso por debajo de 35 mg/L para usos industriales generales, siendo ahora en RD 1085/2024 dependerá de los límites de vertido de la nueva norma TARU.
Figura 15. Calidad de uso industrial en RD 1620/2007 derogado.
En la industria alimentaria, el operador es responsable de garantizar que el agua utilizada para el lavado de materias primas, superficies, y objetos en contacto con los alimentos no represente un riesgo para la seguridad alimentaria. Además, el agua de enjuague final debe cumplir con los estándares de agua de consumo humano, según el Real Decreto 3/2023. Es obligatorio que las aguas regeneradas que no cumplan con la calidad Ia.A+ circulen por redes separadas y señalizadas para evitar contaminación cruzada.
El reglamento también exige que cualquier tratamiento adicional aplicado al agua en la industria alimentaria garantice su inocuidad y provenga exclusivamente de fuentes controladas, excluyendo industrias no alimentarias.
Como muchos de los lectores saben, las industrias agroalimentarias tienen su propio plan integrado de Análisis de Riesgos, es lo que se denomina el sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), cumpliendo con el Reglamento (CE) n.º 852/2004 y el Real Decreto 3/2023. Asimismo, se deben seguir las Directrices del Codex Alimentarius (CXG 100-2023) para el uso seguro del agua en la producción de alimentos. Sobre los límites e implicaciones aquí indicadas se podría profundizar, ya que la casuística de instalaciones, tratamientos, sistemas, etc es muy amplia.
En la industria no alimentaria, los requisitos son más flexibles, permitiendo el uso de aguas regeneradas de calidad I.C para procesos industriales generales, como limpieza de maquinaria o refrigeración en circuitos cerrados. La calidad exigida depende del tipo de aplicación y su nivel de riesgo. Por ejemplo, los sistemas contraincendios o el riego en áreas industriales siguen los estándares definidos para uso urbano, a menos que el Plan de Gestión del Riesgo disponga barreras adicionales.
Pienso que es un acierto el enfoque que se le ha dado al Reglamento del RD 1085/2024 con la incorporación de la industria agroalimentaria, siempre desde un enfoque de seguridad, mediante requisitos estrictos de calidad, sistemas separados y controles basados en el APPCC. Para la industria no alimentaria, se prioriza la eficiencia y la flexibilidad, adaptándose a usos menos críticos, siempre bajo el marco del Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada.
Otros Usos
Este "otros usos" o miscelánea donde están incluidos usos que en el anterior reglamento venían incorporados en usos recreativos y usos ambientales (ahora destino ambiental). Los más importantes, al menos a nivel de Andalucía en particular, son los relativos a las aguas para el riego de campos de golf práctica muy habitual en toda la costa de Málaga, Granada, Almería, Murcia, y en general todo el Levante de España.
Figura 16. Calidad de para otros usos.
En el RD 1085/2024, los "Otros Usos" se dividen en categorías claras como ganadería, acuicultura, usos recreativos, silvicultura y riego de cultivos industriales. Cada uso se asocia a una clase de calidad del agua regenerada, desde la Calidad O.A. (para usos más estrictos, como refrigeración en granjas porcinas) hasta la Calidad O.D. (para actividades menos exigentes como el riego de plantaciones forestales). Este reglamento especifica parámetros como la concentración de E. coli, que varía desde la ausencia (<1 UFC/100 mL) en la Calidad O.A. hasta 10.000 UFC/100 mL en la Calidad O.D., adaptando los límites al nivel de riesgo de cada actividad.
A diferencia del RD 1620/2007, el RD 1085/2024 incluye requisitos específicos para nematodos intestinales, que pueden omitirse si el tratamiento del agua incluye ultrafiltración, y destaca el control de Legionella spp., obligando a cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022. Además, introduce la recomendación de analizar colífagos totales, considerando al menos uno de sus tipos (somáticos o F-específicos) en caso de imposibilidad de análisis completos.
Por su parte, el RD 1620/2007 ofrecía una clasificación menos específica de los usos recreativos y ambientales, sin entrar en detalles sobre actividades concretas como acuicultura o ganadería.
Los límites de calidad eran más generales, permitiendo, por ejemplo, hasta 200 UFC/100 mL de E. coli para riego de campos de golf y estanques ornamentales.
Figura 17. Calidad de uso recreativos y ambientales RD 1620/2007 derogado.
El nuevo reglamento RD 1085/2024 refuerza la regulación técnica de los "Otros Usos" mediante una clasificación precisa, límites de calidad adaptados al uso específico, y una integración rigurosa con normativas actuales. Me gustaría profundizar en cómo la aplicación del nuevo reglamento incidirá en la industria turística del golf, su adaptación a los Planes de Gestión del Riesgo.
Destino Ambiental
Este punto es otro de las grandes diferencias del nuevo reglamento es el concepto de "Destino" en lugar de Uso Ambiental. La distinción entre uso ambiental y destino ambiental, y su cambio en el enfoque del RD 1085/2024 refleja un enfoque más ecológico y sostenible en la gestión del agua regenerada. Mientras el término "uso ambiental" en el RD 1620/2007 se refería principalmente a la aplicación directa del agua regenerada para actividades como la recarga de acuíferos o el riego de humedales, "destino ambiental" en el RD 1085/2024 incorpora un enfoque más amplio y estratégico, donde se priorizan los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
Este cambio tiene un componente social importante, ya que pone énfasis en la protección de ecosistemas vulnerables y en garantizar que el agua regenerada no solo se utilice, sino que tenga un impacto positivo a largo plazo en el medio ambiente. Además, este enfoque refuerza el deber de sustituir recursos hídricos en riesgo (como aguas subterráneas) con fuentes alternativas, asegurando la sostenibilidad y la resiliencia hídrica frente a escenarios de cambio climático.
El nuevo reglamento también destaca la prioridad de las necesidades ambientales sobre los usos consuntivos, es decir, aquellos en los que el agua es extraída y utilizada de manera que no regresa inmediatamente a la fuente de donde fue tomada, o lo hace en menor cantidad o calidad. En otras palabras, el agua es consumida durante su uso, ya sea por evaporación, infiltración, incorporación en productos, o degradación de su calidad, lo que la hace no disponible para un uso inmediato posterior. Por este motivo, por ejemplo, se da preferencia al uso de agua regenerada para evitar la intrusión salina en acuíferos costeros, satisfacer necesidades de ecosistemas protegidos como los espacios Red Natura 2000 o los humedales, y garantizar los caudales ecológicos. Esto se establece como un criterio general y limitante, asegurando que las nuevas concesiones no aumenten la presión sobre masas de agua en riesgo.
En términos de gestión administrativa, el concepto de "destino ambiental" excluye estas actividades del reglamento específico de reutilización, sometiéndolas a las normas generales del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y los planes hidrológicos de cuenca. Esta exclusión reconoce que las actividades con "destino ambiental" no están diseñadas para el consumo humano o productivo directo, sino para cumplir una función ecológica prioritaria.
En definitiva, este cambio de paradigma, sobre el cual estoy totalmente alineado, se adecua más hacia una evolución cultural y normativa, al alinear la reutilización del agua regenerada con objetivos más amplios de sostenibilidad ambiental y social, integrando el cuidado de los ecosistemas en las decisiones sobre recursos hídricos, hablamos de gobernanza al fin y al cabo.
Figura 18. Destino ambiental.
En términos de parámetros de calidad, el RD 1085/2024 establece límites más estrictos y criterios adicionales. Por ejemplo, para la recarga directa de acuíferos (Calidad R.A.+), se exige la ausencia de Escherichia coli (<1 UFC/100 mL), mientras que para la recarga por percolación (Calidad R.C.), se permite un límite de hasta 1.000 UFC/100 mL. En contraste, el RD 1620/2007 también fijaba estos límites, pero no contemplaba la definición de calidad diferenciada como en el reglamento actual. Además, el nuevo reglamento especifica que el control de nematodos intestinales (Ancylostoma, Trichuris y Ascaris) no es necesario si el tratamiento del agua incluye ultrafiltración, un detalle ausente en la normativa anterior.
Figura 19. Calidad de uso ambientales RD 1620/2007 derogado.
Un aspecto que ha perdido el nuevo reglamento es como afronta el RD 1085/2024, la problemática de los nitritos y nitratos en los acuíferos, que directamente no es abordada de manera tan específica como en el derogado RD 1620/2007, que sí incluía límites concretos relacionados con la concentración de nitratos y otros nutrientes en el contexto de la recarga de acuíferos.
El RD 1620/2007, en su apartado sobre usos ambientales (específicamente para la recarga de acuíferos), fijaba valores máximos admisibles (VMA) para nitratos y nitritos:
Estos valores estaban diseñados para garantizar que la recarga artificial no empeorara la calidad química de los acuíferos, particularmente en áreas vulnerables donde la contaminación por nitratos ya era un problema reconocido.
El Pilar Tecnológico y el Pilar del Modelo de Gestión
El éxito del modelo de reutilización del agua depende de una combinación eficiente de tecnología avanzada, un enfoque estratégico en la gestión operativa, y un equilibrio adecuado en la percepción de seguridad. La tecnología actual permite alcanzar niveles de calidad del agua regenerada que cumplen e incluso superan las normativas europeas, garantizando seguridad para usos agrícolas, industriales y ambientales. Sin embargo, buscar una seguridad máxima, más allá de lo razonable, puede hacer inviable la reutilización por sus elevados costos. El riesgo cero no existe, y es necesario aceptar un nivel de seguridad suficiente que permita avanzar hacia soluciones sostenibles sin obstaculizar su implementación.
Además de construir y mejorar las infraestructuras existentes, es fundamental adoptar una gestión sostenible y resiliente de estas infraestructuras. Esto implica garantizar que las instalaciones funcionen de manera óptima mediante sistemas de control predictivo y mantenimiento preventivo y preventivo, además de asegurar su viabilidad económica a largo plazo. Una gestión eficiente permite responder a problemas operativos de manera anticipada, optimizar los recursos disponibles y garantizar la sostenibilidad del sistema frente a desafíos como el cambio climático y la creciente presión hídrica.
Desde un punto de vista técnico, el tratamiento del agua regenerada requiere procesos avanzados como filtración, desinfección por ultravioleta o membranas, y sistemas de oxidación avanzada. Estos métodos son eficaces para eliminar sólidos, patógenos, contaminantes emergentes y resistencias antimicrobianas. Pero este tiene un doble filo, ya que implementar estándares excesivamente restrictivos sin una evaluación realista del riesgo puede llevar a un gasto innecesario de recursos y energía, afectando la sostenibilidad general del sistema.
En cuanto a la metodología, la transparencia y confianza social son pilares fundamentales. Hay que mirar a regiones como Madrid, Cataluña, Valencia y sobre todo Murcia ha liderado iniciativas como la divulgación de prácticas exitosas y la interacción con organismos internacionales, regantes y consumidores para generar aceptación. La reutilización es un desafío técnico, político, de gobernanza y social. Diseñar marcos regulatorios claros y fomentar decisiones estratégicas para integrar el agua regenerada como un recurso convencional es clave.
Después de este ciclo de análisis del nuevo reglamento, bajo mi perspectiva, no agota el tema. Queda pendiente profundizar en el uso estratégico de las tecnologías disponibles y en los mecanismos de gestión de costes, como he dicho antes, pilares esenciales para asegurar que la reutilización del agua sea viable y accesible. Estos aspectos se abordarán en futuras entradas, donde exploraremos cómo equilibrar las necesidades de sostenibilidad con los desafíos económicos y tecnológicos.
Figura 20. Estrategias Clave para un Modelo de Éxito Sostenible y Resiliente.
El éxito del modelo radicará en este triple enfoque de aceptar riesgos razonables, implementar tecnologías robustas, construir y sobre todo gestionar infraestructuras de manera resiliente, y operar bajo una estrategia alineada con la economía circular y la sostenibilidad hídrica.
Conclusiones
En esta cuarta y última entrega sobre el Real Decreto 1085/2024, hemos explorado en detalle los requisitos de calidad establecidos en el Anexo I, que redefinen los usos y destinos del agua regenerada bajo un enfoque más seguro, eficiente y alineado con los principios de sostenibilidad. Este reglamento, al introducir cinco clases de calidad del agua regenerada y una serie de parámetros más estrictos, garantiza que cada aplicación cumpla con los estándares necesarios para proteger la salud pública, el medio ambiente y los ecosistemas.
La segmentación por usos –urbanos, agrícolas, industriales, misceláneas y destino ambiental– refuerza la adaptabilidad del reglamento a las demandas específicas de cada sector, permitiendo maximizar el potencial de este recurso. Por ejemplo, la distinción entre industrias alimentarias y no alimentarias, y la introducción del concepto de "destino ambiental", destacan cómo el reglamento regula el uso y promueve un impacto positivo en la sostenibilidad hídrica y ecológica.
Sin embargo, como se ha señalado, esta mayor exigencia en los estándares microbiológicos y químicos plantea retos significativos. Incrementos en los costes asociados a procesos de desinfección y tratamiento pueden generar resistencias, tanto en el ámbito agrícola como en otros sectores. Será crucial equilibrar las demandas técnicas con los incentivos económicos y la transparencia en los costes para asegurar la aceptación y sostenibilidad del modelo. La reutilización de aguas, tras someterlas a tratamientos de regeneración, se presenta como una solución, bajo mi punto de vista fundamental, ante situaciones crecientes de escasez hídrica y las sequías intensificadas por el cambio climático. Este enfoque permite liberar recursos hídricos de mayor calidad para usos prioritarios, como el abastecimiento humano, y teóricamente garantiza un suministro más fiable, especialmente en zonas costeras. Sin embargo, la promesa de una mayor fiabilidad del suministro solo se materializará con inversiones sustanciales en infraestructuras de regeneración y distribución. Actualmente, España reutiliza cerca de 400 hm³ anuales, y aunque se aspira a duplicar esta cifra, este objetivo resulta ambicioso sin el respaldo financiero adecuado. La falta de una dotación presupuestaria clara y suficiente pone en duda la viabilidad de alcanzar este objetivo.
El nuevo reglamento introduce aspectos relevantes, como la obligatoriedad de elaborar planes de fomento de la reutilización para usos urbanos y la previsión de incentivos económicos, como subvenciones o exenciones tarifarias. No obstante, la mera existencia de estos mecanismos no garantiza su aplicación efectiva. La dotación de fondos específicos para financiar estos planes e incentivos es esencial para su éxito. Si bien se menciona un "profundo trabajo técnico", no existe un consenso generalizado entre todos los actores implicados, lo que podría generar dificultades en la implementación y aceptación del reglamento.
En definitiva, el Real Decreto 1085/2024 establece un marco técnico más avanzado e impulsa un cambio cultural hacia una gestión hídrica más responsable, donde el agua regenerada deja de ser vista como un recurso alternativo para consolidarse como una pieza clave en la economía circular.
El agua regenerada deja de ser vista como un recurso alternativo para consolidarse como una pieza clave en la economía circular.
Este reglamento, aunque exigente, ofrece una oportunidad única, basada en la confianza, para transformar nuestra relación con los recursos hídricos y preparar el camino hacia un futuro más resiliente frente al cambio climático. Esta palabra "confianza" se cimenta en el pilar fundamental será la elaboración de planes de gestión de riesgos supervisados por autoridades sanitarias y organismos de cuenca. Si bien este es un aspecto positivo, la eficacia de estos planes dependerá de la capacidad de las autoridades para llevar a cabo una supervisión rigurosa y de la disponibilidad de recursos para implementar las medidas necesarias.
En definitiva, para mi la aprobación del nuevo reglamento es un paso adelante en la gestión de los recursos hídricos en España, pero su éxito depende críticamente de una mayor inversión financiera y de la construcción de un verdadero consenso entre todos los actores implicados. Sin estos elementos, el reglamento corre el riesgo de quedarse en una mera declaración de intenciones. Se debe priorizar la asignación de recursos para infraestructuras, incentivos y supervisión para que la reutilización del agua se convierta en una solución real y efectiva para la escasez hídrica.
Espero que con este ciclo de artículos analizando el nuevo Reglamento de Reutilización, no haya sido especialmente tedioso, y entiendo, que durante algunos momentos haya sido demasiado profundo, pero bajo mi experiencia es mejor así, profundizar, y filtrar, quedarnos con lo que más nos interese o motiva y seguir construyendo desde ahí juicio crítico y constructivo que nos ayude a avanzar en la gestión de los recursos hídricos, en la gobernanza y sirva para como herramienta para sacar cada gota potencial en la reutilización.
Deseo que esta reflexión conjunta haya sido de utilidad, seguimos avanzando juntos por una gestión hídrica más eficiente y sostenible.
Manuel Jesús González
Publicidad