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¿Son lo mismo las AGUAS residuales y los RESIDUOS líquidos?

15/02/2017

¿Son lo mismo las AGUAS residuales y los RESIDUOS líquidos?


Carmen Callao Buatas

Carmen Callao Buatas

  • Abogada especialista en residuos y medio ambiente
  • Servicios para el cumplimiento de la normativa y legislación medioambiental

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En este artículo de opinión, vamos a analizar desde un punto de vista jurídico "qué son las aguas residuales", si las aguas residuales "son residuos" y finalmente veremos qué "legislación" les aplicamos y cómo es su "gestión".
 


1.- ¿Son residuos las aguas residuales? 

 
Dice la Ley de Residuos y suelos contaminados que “Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas comunitarias” y a continuación entre esos residuos excluidos cita textualmente las aguas residuales.
 
Por otra parte, el Real Decreto de eliminación de residuos en vertedero, dice que son residuos líquidos “los residuos en forma líquida, incluidas las aguas residuales pero excluidos los lodos”.
 
A la pregunta entonces de si son residuos las aguas residuales, la respuesta que nos dan tanto la Ley de Residuos como el RD de eliminación de residuos en vertedero es sí.
 


2.- ¿Qué son las aguas residuales industriales? 

 
Sabemos que residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, pero, ¿sabemos qué son las aguas residuales industriales?
 
La definición de agua residual industrial viene en Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas que indica que son “Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial”.
 
El Real Decreto Real Decreto 509/1996 que desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, indica que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
 
  • Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
  • Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
  • Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
  • Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
  • Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
     


3.- ¿Qué necesitan las aguas residuales industriales para poder ser vertidas?

 
Como acabamos de ver, antes de ser vertidas, las aguas residuales industriales deben ser tratadas, pero además el vertido debe ser autorizado al estar prohibido todo vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
 
En el caso de las industrias que requieren autorización ambiental integrada para su puesta en funcionamiento, las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales y al dominio público marítimo terrestre, desde la tierra al mar, se incluyen en la autorización ambiental integrada.
 
Aquellas industrias no sometidas a autorización ambiental integrada deberán solicitar la autorización de vertido, trámite que si bien no es complejo, sí que puede prolongarse en el tiempo al necesitar tomas de datos periódicamente sobre los vertidos que se realizan y en el que también habrá que seguir lo dispuesto en la legislación nacional y también en la autonómica, ya que hay comunidades autónomas en las que está regulado el vertido de aguas residuales industriales.
 
En la autorización de vertido se especificarán las condiciones en que éstos deben realizarse y en ella también se informará del importe del canon de vertido.
 
 

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Comentarios Publicar comentario
21/02/2017
Carmen Callao escribió:
Gracias Pablo, efectivamente la reutilización del agua es un tema de gran interés que está regulado en España y sobre el que se está trabajando en Europa.
17/02/2017
Pablo Rodriguez Méndez escribió:
Pese a lo que pueda decir la normativa respecto a que si las aguas residuales son o no residuos, creo que esto es relativo. En España como en Perú se podria considerar residuos por la abundancia de recursos hidricos, sin embargo no seria lo mismo para los judios o los paises árabe, por lo que se podria considerar a estas (aguas residuales) como un recurso y no como residuo. Recurso debido a que mediante su tratamiento y depuración puede seguir generando valor para la misma actividad que la generó u otra (s) complementaria (s).