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La gestión de las aguas residuales generadas en la INCINERACIÓN de residuos

24/05/2017

La gestión de las aguas residuales generadas en la INCINERACIÓN de residuos


Carmen Callao Buatas

Carmen Callao Buatas

  • Abogada especialista en residuos y medio ambiente
  • Servicios para el cumplimiento de la normativa y legislación medioambiental

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Ante el aumento de la incineración de residuos resulta fundamental conocer las normas aplicables a las aguas residuales que se generen en estos procesos
 

La incineración de residuos es una tendencia al alza tal y como se desprende del paquete de economía circular publicado por la Comisión Europea en Diciembre de 2015, y la reciente comunicación (enero 2017) de la Comisión sobre el papel de “residuo a energía” en la economía circular.
 
El aumento de la incineración de residuos se refleja también en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2011 que afirma que “en 2020, la valorización energética podría alcanzar hasta el 15% de los residuos municipales generados, mediante: la preparación de combustibles, el uso de residuos en instalaciones de incineración de residuos o en instalaciones de coincineración de residuos”.
 
La incineración de residuos está regulada principalmente por:
 
  • La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.
     
  • El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que respecta a la incineración/coincineración de residuos y al desarrollo de las disposiciones sobre IPPC cuando sean de aplicación.




Gestión de las aguas residuales generadas

 
Ante el aumento de esta tendencia es necesario conocer qué dicen estas normas sobre la gestión de las aguas residuales generadas de la depuración de gases de escape y qué otros documentos pueden sernos de utilidad:
 
1.- Por un lado la Directiva relativa a la incineración de residuos, dedica el artículo 8 de la misma al “vertido de aguas procedentes de la depuración de gases de escape” y dispone que será necesaria autorización del órgano competente y que se deberán cumplir por un lado las disposiciones comunitarias, nacionales y locales en cuanto a los valores de emisión y por otro que las concentraciones en masa de sustancias contaminantes no deben superar los valores límites de emisión.
 
En dos párrafos distintos de ese artículo indica que “en ningún caso tendrá lugar la dilución de las aguas residuales con objeto de cumplir los valores límites de emisión”.
 
 
2.- Por su parte, el Real Decreto 815/2013 dedica el capítulo IV a las Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos  indicando en el artículo 34 los valores límite de emisión a las aguas y en el artículo 38 la periodicidad de las mediciones de las emisiones al agua y cumplimiento de los valores límites de emisión.
 
Al igual que la Directiva, el Real Decreto dedica una parte del articulado al punto de control, indicando por un lado que “los valores límites de emisión serán aplicables en el punto de control situado inmediatamente después de las instalaciones de depuración de aguas residuales” y que cuando las aguas residuales sean tratadas fuera de la instalación de incineración, en una instalación destinada al tratamiento de este tipo de aguas residuales “los valores límites de emisión se aplicarán en el punto en que las aguas residuales salgan de la instalación de tratamiento”.
 
Además cuando “las aguas residuales procedentes de la depuración de gases residuales se traten conjuntamente con otros tipos de aguas residuales, tanto fuera como dentro del emplazamiento, el gestor efectuará los cálculos de distribución de masas adecuados”.
 
 
3.- Pero además de conocer el contenido de estas dos normas, es conveniente conocer los siguientes documentos de Mejores Técnicas Disponibles (MTD):
 
 
a) MTD incineración de residuos – Capítulo 4.5 Tratamiento y control de aguas residuales, en el que figuran las siguientes MTD relativas al control de aguas residuales:
 
  • La recirculación al proceso de determinados efluentes.
  • La separación del desagüe de determinados efluentes.
  • El uso de tratamiento de efluentes in situ para los efluentes de lavadores húmedos.
  • Niveles de comportamiento asociados con MTD para el tratamiento de efluentes de lavadores.
  • El uso de técnicas específicas.
 
b) MTD sistemas de gestión y tratamiento de aguas y gases residuales en el sector químico, que resalta estos tres aspectos clave:
 
1. Gestión de las aguas/gases residuales.
 
2. Un sistema de recogida de aguas residuales adecuado para su mejor tratamiento y gestión, evitando la mezcla de aguas contaminadas y no contaminadas.
 
3. El tratamiento de aguas según una de las siguientes estrategias:
 
3.1 Tratamiento final central en una EDAR biológica in situ.
3.2 Tratamiento final central en una EDAR municipal.
3.3 Tratamiento final central del agua residual inorgánica en una EDAR quimiomecánica.
3.4 Tratamientos descentralizados.
 


Conclusiones

 
Como conclusión final, indicar que ante el aumento de la incineración de residuos resulta fundamental conocer las normas aplicables a las aguas residuales que se generen en estos procesos.
 
 
Carmen Callao Buatas
 
 

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