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El Reglamento de Reutilización del R.D. 1085/2024, reforzando la reutilización en España

07/01/2025

El Reglamento de Reutilización del R.D. 1085/2024, reforzando la reutilización en España


Manuel Jesús González

Manuel Jesús González

  • Civil & Rural Engineer

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"Como puede ver y entender el lector, el Real Decreto 1085/2024 representa un avance significativo en la gestión de los recursos hídricos en España, al establecer un marco normativo moderno y robusto para la reutilización de aguas regeneradas. Esta nueva regulación, alineada con la normativa europea, busca garantizar seguridad, calidad y en definitiva generar confianza en la sociedad en general y en los potenciales usuarios en particular"

 

Enero con la Reutilización del Agua Regenerada

 
La entrada en vigor del Real Decreto 1085/2024, que regula la reutilización del agua en España, marca un hito en la gestión sostenible de los recursos hídricos. Este reglamento, alineado con el Reglamento Europeo 2020/741, redefine el marco normativo y técnico para garantizar la seguridad, eficiencia y sostenibilidad en el uso de aguas regeneradas. Con este cambio de marco legal en la reutilización, nos adaptamos a las normas europeas y nos alineamos con los retos ambientales y sociales actuales, además de buscar la consolidación de la reutilización del agua como una herramienta clave frente al cambio climático y la presión hídrica.
 
Para analizar este cambio de paradigma, les propongo un ciclo de cuatro artículos que desglosarán los aspectos más relevantes del nuevo reglamento. En este análisis compararé el RD 1085/2024 con su predecesor, el RD 1620/2007, además de enfocar sobre los conceptos novedosos, procedimientos, requisitos técnicos y los desafíos que plantea su implementación. Cada artículo estará enfocado en uno de los pilares fundamentales de esta normativa, para facilitar su comprensión y resaltar su impacto en sectores clave como la agricultura, la industria y los entornos urbanos.
 
El primer artículo que se abre hoy el ciclo, “El Reglamento de Reutilización del Real Decreto 1085/2024, reforzando la reutilización en España”. Donde se traza una evolución histórica de la normativa, los objetivos principales del RD 1085/2024, y su alineación con el Reglamento 741/2020. Abordaremos conceptos clave como el sistema de reutilización y los nuevos roles que emergen en este marco en cuanto al reparto de las responsabilidades.
 
La semana del 13 de enero, en la entrada “Del papel a la acción, validaciones y procedimientos para reutilizar en el Reglamento de Reutilización”, abordaré los requisitos de calidad y los procedimientos de evaluación de conformidad, explicando cómo se procede a solicitar la autorización de producción y suministro, así como la concesión de reutilización. También se analizará todo lo referente a los muestreos dentro de la validación, cómo y qué controlar, así como sus indicadores de eficacia de tratamientos.
 
La semana del 20 de enero, con la entrada “La gestión del riesgo como pilar fundamental del Reglamento de Reutilización del RD 1085/2024”, analizaré cómo se debe elaborar el Plan de Gestión del Riesgo y su importancia en la implementación segura de las aguas regeneradas, así como los Planes de Reutilización para fomentar su uso en contextos urbanos.
 
La semana del 27 de enero analizaremos “Usos y destinos del agua regenerada en el Reglamento de Reutilización del RD 1085/2024, cambios y nuevas oportunidades”. Con esta entrada en la newsletter se pretende profundizar en los usos y destinos, así como las calidades y clasificación de las mismas del agua regenerada, comparando con lo que se exigía y se marcaba en el antecesor RD 1620/2007 y reflexionando sobre las oportunidades que ofrece el nuevo reglamento.
 
Acabaremos este mes de la Reutilización del agua Regenerada el próximo 30 de enero de 2025, donde participaré en el webinar "Impacto industrial del Real Decreto de reutilización de aguas", organizado por SITRA Agua Industrial & Bioenergía. Durante esta sesión, exploraremos cómo el nuevo RD 1085/2024, amplía las oportunidades para la industria, en especial a las opciones dentro de la industria agroalimentaria para tener una herramienta potente para incorporar dentro de la economía circular en el ámbito industrial. Si te interesa acompañarnos te dejo el enlace pinchando aquí...
 

Presentando el Reglamento de Reutilización

 
El pasado 24 de octubre de 2024, entraba en vigor el nuevo Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, además de derogar nuestro antiguo Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
 
En la entrada de la newsletter “Adiós Real Decreto 1620/2007 Bienvenido Real Decreto 1085/2024”, se hacía un recorrido sobre las implicaciones generales, y la evolución del marco de la reutilización de aguas, que tendría esta nueva norma en nuestro manejo de la regeneración y reutilización de las aguas depuradas. Sentando las bases de la importancia de la reutilización como recurso esencial para la sostenibilidad de los recursos hídricos, cimentaba sus bases legales en los objetivos legales y ambientales, como los establecidos en la Ley de Aguas y normativas europeas (como por ejemplo el Reglamento Delegado 2023/2486). Este enfoque ha buscado proteger el dominio público hidráulico, reducir la presión sobre los ecosistemas y adaptarse al cambio climático. Se comentó como el Plan DSEAR ha integrado la reutilización en los planes hidrológicos, priorizando su uso en zonas con alta presión hídrica, como áreas costeras, donde ayuda a prevenir la intrusión salina en acuíferos. Sin embargo, persisten retos clave, como asegurar un control riguroso de la calidad del agua regenerada y gestionar riesgos asociados a su uso, cuyo objetivo final es la aceptación social del uso de esta fuente de agua no convencional.
 
La nueva pantalla en el juego de la reutilización, ha venido marcada sin duda por el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, en el ámbito agrícola, que entró en vigor el 26 de junio de 2023, y que a pesar de estar contextualizado al marco agrícola, sus directrices han marcado el camino del nuevo marco legal español de la reutilización, estableciendo unos requisitos mínimos orientados a garantizar la seguridad y generar confianza entre los usuarios, elemento fundamental para la aceptación social y, por lo tanto, para el éxito de esta fuente de agua no convencional. Me gustaría destacar, como este nuevo reglamento pone la reutilización en el centro de todos los países que conforman la UE, ¿en qué sentido?, en el sentido de que todos los países están obligados a reutilizar agua regenerada, y de no hacerlo, deben justificar por qué no usan esta fuente de agua. A nivel nacional, en este sentido, la primera gran modificación en 2023 con el Real Decreto-ley 4/2023 reforzó y alineó la normativa nacional con el marco europeo, fomentando la reutilización en el ciclo urbano del agua, promoviendo la eficiencia energética y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
 
Hace falta mucha labor de marketing, vender bien un buen trabajo, para que la aceptación social, basada en la confianza, permita el desarrollo total del agua regenerada.
 
La transparencia genera confianza, sobre todo cuando el desarrollo tecnológico y el conocimiento científico se pone al servicio de asegurar una correcta gestión del riesgo. El riesgo cero no existe, pero la confianza en estar haciendo las cosas bien, si, y es esta confianza la que generará una demanda social para el uso masivo de las fuentes de agua regenerada, como pieza fundamental en la sostenibilidad de los recursos hídricos.
 

De dónde venimos y a dónde vamos

 
Han pasado 18 años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2007 por el que se establecía el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Tres años más tarde, en 2010, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino sacó "Guía para la Aplicación del R.D. 1620/2007 por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas".
 
 
 
Esta guía tenía como objetivo facilitar la comprensión y aplicación del derogado Real Decreto 1620/2007. Estaba dirigida a administraciones y sectores implicados, ofreciendo criterios, procedimientos y aclaraciones sobre la norma para garantizar la calidad y el uso adecuado del agua regenerada. Incluía responsabilidades, aspectos clave del decreto, su relación con otras normas, preguntas frecuentes, prescripciones técnicas, normas de uso y un glosario, incorporando buenas prácticas basadas en experiencias en España. Y aunque ya hemos sentado las bases para entender los conceptos fundamentales, han aparecido nuevos conceptos en el Reglamento que será interesante repasar a lo largo de este artículo. También aprovecharemos para reforzar otros conceptos que vienen derivados de este contexto legal.
 
Como veremos a lo largo de este artículo, los capítulos y artículos que desarrollan el Reglamento de Reutilización tienen mucho de su antecesor, de hecho, este Reglamento está totalmente implantado en el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua y ahora en el Nuevo RD1085/2024, desde luego se puede decir que es su descendiente directo.
 
 
 
Como desarrolla su primer artículo la finalidad del presente reglamento es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal; promover la economía circular; apoyar la adaptación al cambio climático; y contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua, a la consecución de los objetivos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico (DPH) al hacer frente a la escasez de agua y a las presiones de los recursos hídricos.
 
 
 

Fundamentos Legales y Conceptuales

 
En este apartado, además del artículo 1 referente a objetivo y fines, se desarrollan los artículos de definiciones y ámbito de aplicación.
 
Para empezar a entender la reutilización, hay que comprenderlo desde el punto de qué es un "Sistema de Reutilización" y todos los elementos y aspectos fundamentales que intervienen en este sistema. Los sistemas de reutilización del agua, formados por diferentes elementos interconectados, son la infraestructura y otros elementos técnicos necesarios para producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas, con la dotación y calidad definidas según los usos o destinos previstos. Comprenden todos los elementos desde el punto de entrada de la estación depuradora de aguas residuales hasta el lugar de uso de las aguas regeneradas, incluyendo, en su caso, la infraestructura de distribución y almacenamiento.
 
 
 
 
Como puede verse, aparece el "Plan de Gestión de Riesgo", del que se hablará más adelante, y donde cabe destacar otro concepto importante que es el de "Parte responsable" que es agente del sistema de reutilización del agua que desempeña una función definida en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada (PGRAR). Como se indica, incluye al operador de la estación regeneradora; operador estación depuradora, en su caso; el operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución. En este punto hago un inciso del que haré énfasis más adelante:
 
Sin depurar bien, es imposible regenerar correctamente y por tanto darle ese valor añadido a la reutilización.
 
En este sentido será necesario implementar un buen "autocontrol" mediante un programa de autocontrol del funcionamiento del sistema de reutilización por el que el titular de la "autorización de producción y suministro" de agua regenerada o por el titular de la "concesión" de las aguas regeneradas, es decir el que usará el agua producto.
 
Otra definición novedosa en el Reglamento de Reutilización es el concepto de "Barrera", con el que podremos utilizar calidades de agua inferiores desde un punto de vista microbiológico en usos más restrictivos, siempre y cuando existan barreras que generen una reducción del riesgo. Al final, una barrera es cualquier medio que reduzca o evite un riesgo de infección humana impidiendo el contacto de aguas regeneradas con el producto ingerido y/o con las personas directamente expuestas; o bien, cualquier otro medio que reduzca la concentración de microorganismos en las aguas regeneradas y/o impida que sobrevivan en el producto ingerido.
 
Algunos conceptos interesantes que empezábamos a vislumbrar el año pasado por esta fecha, lo dejé contrastado en diciembre de 23 con la entrada a la newsletter "Cambios normativos de calado en materia de reutilización de aguas regeneradas en España", donde hablábamos de:
 
  • Operador de la EDAR: Responsable del seguimiento y control de la Autorización de Vertido (AV).
     
  • Operador de la ERA. Solicitud de la Autorización Producción y Suministro (APS), para proveer ese “agua producto” a los usuario. La autorización de producción y suministro (APS). Solicita el operador de la estación regeneradora. Esta Autorización pivota sobre el Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada (PGRAR).
     
  • Operador de la infraestructura de almacenamiento y distribución. Que puede ser o no el mismo que el operador de la ERA.
     
  • Usuario del agua regenerada. Responsable en solicitar la Concesión de Reutilización de Agua (CRA). La concesión de reutilización (CRA), que tendrá que solicitar el usuario. La concesión de reutilización se centra en la Planificación hidrológica y en la compatibilidad con los objetivos de dicha planificación.

Otro concepto legal importante es el de "reutilización de agua" en sí, ya que lo destaca como en un concepto legal ya que es un nuevo uso privativo antes de su devolución al DPH o al DPMT, y que será importante a tener en cuenta en la planificación hidrológica. Como se puede ver en la figura 4, toda la reutilización de agua debe estar contemplada en los Planes Hidrológicos de Cuenca. En este sentido, en la cuarta entrega de este ciclo, se hablará de la compatibilidad del uso del agua regenerada con los objetivos ambientales de la planificación hidrológica, con el enfoque de ese “destino ambiental. Al tener en cuenta este destino ambiental se busca evitar aumentar las demandas de agua y proteger los caudales de los ríos y las aguas subterráneas, especialmente los acuíferos cercanos a la costa, para prevenir problemas como la intrusión de agua salina, sobre todo en lo que se refiere a:
 
  • Proteger caudales ecológicos: Asegurar que se mantengan los flujos mínimos de agua necesarios para preservar los ecosistemas y que los usos existentes aguas abajo no se vean afectados.
     
  • Reutilización en zonas costeras: Se prioriza el uso del agua regenerada en áreas donde normalmente se vertería al mar, salvo si puede aprovecharse para recargar acuíferos y prevenir intrusión salina.
     
  • Sustitución de recursos naturales: Usar el agua regenerada para reducir la extracción de agua de ríos o acuíferos siempre que sea posible.

En definitiva, como puede entenderse, la reutilización de las aguas regeneradas no podrá llevar asociada un incremento de las demandas de agua en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.
 
La reutilización de las aguas regeneradas no podrá llevar asociada un incremento de las demandas de agua en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.
 
Se puede entrar ahora a comentar, el ámbito de aplicación, donde quiero destacar algunos puntos que son de interés, sobre todo lo que queda fuera del ámbito de aplicación de este reglamento y que por tanto, no es reutilización. Iremos profundizando en los siguientes artículos donde si se puede usar el agua regenerada. Más que centrarme en las prohibiciones donde no se puede reutilizar agua, quiero dejar al lector tres apartados interesantes desde el punto de la exclusión de dónde no aplica el nuevo Reglamento de Reutilización.
 
En primer luego, el uso de agua de lluvia y aguas grises tratados en el ámbito privado, antes de que llegue a los sistemas de colectores. Quedan aquí incluidos los sistemas separativos o el uso de la escorrentía superficial. Por lo que quedan fuera de esta norma lo referente a los Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) son elementos superficiales, permeables, referiblemente vegetados, integrantes de la estructura urbana-hidrológica-paisajística y previos al sistema de saneamiento. Están destinados a filtrar, retener, transportar, acumular, reutilizar e infiltrar al terreno el agua de lluvia, de forma que no degraden e incluso restauren la calidad del agua que gestionan.
 
En segundo lugar, desde el punto de vista de la reutilización en la industria, es importante destacar que quedan fuera de este reglamento las "recirculaciones" dentro de los procesos propios de la actividad industrial y que provengan de la propia instalación o instalaciones conectadas a la misma estación de tratamiento y regeneración de agua. Así como la utilización de agua regenerada dentro de la EDAR. Es decir, queda fueran de este Reglamento el uso por ejemplo de agua de limpieza de frutas y hortalizas que se recirculan con un pequeño tratamiento de adecuación, o el vadeo y limpieza interior dentro de las EDAR con aguas regeneradas.
 
Por último, y no menos importante, como profesor en la Universidad, destacar que quedan fuera también de los aspectos legales que supone la reutilización, los proyectos de investigación o plantas piloto, que se solventarán con una simple "Declaración Responsable".
 

Conclusiones

 
Como puede ver y entender el lector, el Real Decreto 1085/2024 representa un avance significativo en la gestión de los recursos hídricos en España, al establecer un marco normativo moderno y robusto para la reutilización de aguas regeneradas. Esta nueva regulación, alineada con la normativa europea, busca garantizar seguridad, calidad y en definitiva generar confianza en la sociedad en general y en los potenciales usuarios en particular.
 
Más allá de la transposición de directivas europeas, el RD 1085/2024 introduce conceptos clave como el sistema de reutilización, la gestión del riesgo con un enfoque holístico que implica a todo el sistema de reutilización, la trazabilidad, las barreras de seguridad y la clarificación de responsabilidades entre los diferentes actores implicados. Estos elementos, junto con una mayor exigencia en los controles de calidad y la promoción de la transparencia, contribuyen a generar esa confianza en la sociedad y a fomentar la aceptación de esta fuente de agua no convencional. Quizás deberíamos dejar de hablar de agua no convencional, y empezar a llamarla simplemente regeneración dentro del pool de aguas que se vienen usando de manera habitual en muchas partes de España.
 
Sin embargo, la plena implementación del reglamento no estará exenta de desafíos. Será fundamental asegurar la trazabilidad y el control continuo de la calidad del agua a lo largo de todo el sistema, así como establecer mecanismos de auditoría externa e independiente. Además, se requerirá una inversión potente en infraestructuras, tecnologías y personal cualificado, lo que exige un análisis riguroso de los costes-beneficios y la exploración de mecanismos de financiación e incentivos.
 
La reutilización del agua debe integrarse en una estrategia integral de gestión de recursos hídricos, en coordinación con otras políticas públicas como la planificación hidrológica, la gestión de sequías, la agricultura sostenible o la industria bajo las premisas de economía circular. La comunicación transparente y la participación pública son cruciales para informar a la sociedad sobre los beneficios y la seguridad de la reutilización, abordando posibles preocupaciones y promoviendo un diálogo constructivo.
 
El éxito del RD 1085/2024 dependerá, en gran medida, de la capacidad de adaptación y flexibilidad del reglamento para incorporar los avances tecnológicos y las lecciones aprendidas. La investigación, la innovación y la colaboración entre los diferentes actores (administraciones públicas, empresas, centros de investigación y sociedad civil) serán fundamentales para optimizar los procesos de tratamiento, monitorización, eficiencia energética y la propia gestión del agua regenerada.
 
En definitiva, el Real Decreto 1085/2024 sienta las bases para un futuro en el que la reutilización del agua juegue un papel protagonista en la gestión sostenible de los recursos hídricos en España. Con una implementación efectiva y una visión a largo plazo, esta normativa contribuirá a mitigar los efectos del cambio climático, a garantizar el suministro de agua para las diferentes actividades económicas y a preservar el medio ambiente para las generaciones futuras.
 
Como siempre digo, mucho trabajo por hacer, iremos subiendo escalón a escalón este nuevo marco legal, pasando del papel a la realidad y aportando, en la medida de nuestras posibilidades, nuestro know-how de las lecciones aprendidas con el antecesor reglamento. Espero que le haya parecido al lector interesante el artículo y nos leemos la semana que viene.
 
Seguimos trabajando juntos por una gestión hídrica más sostenible. Gracias por acompañarme en este comienzo del análisis del Reglamento, nos leemos la semana que viene con más reutilización.
 
 
Manuel Jesús González
 

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