"En este artículo profundizamos en los procedimientos prácticos y operativos que hacen posible su implementación, y que serán fundamentales en lo próximos meses para solicitar los permisos respectivos de Autorización y de Concesión"
Introducción
Vamos a comenzar la semana continuando con el ciclo de artículos desglosando los aspectos más relevantes del nuevo reglamento de reutilización. En el artículo anterior, titulado "El Reglamento de Reutilización del Real Decreto 1085/2024, reforzando la reutilización en España", exploramos los fundamentos normativos y técnicos que han marcado un hito en la gestión del agua regenerada en nuestro país. Analizamos la evolución histórica de la normativa, desde el derogado Real Decreto 1620/2007 hasta el actual marco regulatorio, y su alineamiento con el Reglamento Europeo 2020/741. Este análisis nos ha permitido comprender cómo esta nueva normativa busca consolidar la reutilización del agua como una herramienta fundamental frente a los desafíos del cambio climático y la creciente presión hídrica.
El primer artículo sentó las bases, pero el camino hacia una implementación efectiva del reglamento exige ir más allá de las disposiciones legales. En esta segunda entrega, titulada "Del papel a la acción, validaciones y procedimientos para reutilizar con el Reglamento de Reutilización del Real Decreto 1085/2024 en España", nos centraremos en los pasos prácticos necesarios para pasar de la teoría a la práctica.
La implementación efectiva del Real Decreto 1085/2024 representará un avance fundamental en la reutilización del agua regenerada en España. Este reglamento establece los procedimientos prácticos que permiten llevar a cabo una gestión segura y sostenible, desde la producción hasta el uso final del agua regenerada. Siendo una de las palabras que aquí indico, el pilar fundamental, seguridad y por ende, confianza.
En este análisis se explora cómo el nuevo marco normativo organiza la producción y suministro de aguas regeneradas, con un enfoque en las solicitudes, las validaciones técnicas y la coordinación con las autoridades competentes. Los pasos incluyen desde la descripción detallada de los sistemas propuestos hasta la implementación de los Planes de Gestión del Riesgo (que trataremos en el tercer artículo del ciclo), así como la resolución administrativa que otorga las autorizaciones necesarias. Este proceso garantiza que la calidad y trazabilidad del agua regenerada estén alineadas con las exigencias del Reglamento (UE) 2020/741, promoviendo además la sostenibilidad financiera mediante la transparencia en los costes de producción y suministro, aspectos diferenciadores del anterior RD 1620/2007.
También se profundiza en los usos de las aguas regeneradas, destacando cómo las concesiones permiten su empleo en sectores clave como la agricultura, las zonas urbanas, o su destino ambiental por ejemplo en la recarga de acuíferos. A pesar de las limitaciones en usos como el consumo humano directo o la acuicultura de moluscos filtradores, el reglamento abre nuevas posibilidades para aprovechar este recurso con un enfoque estratégico.
Finalmente, se pone en relieve que los requisitos de calidad y evaluación de conformidad son otro de los pilares fundamentales del reglamento. A través de sistemas de validación, control de calidad y criterios de conformidad estrictos, el operador de las estaciones regeneradoras asume la responsabilidad de garantizar un agua regenerada que cumpla con altos estándares de seguridad y sostenibilidad.
Sobre el capítulo II. Producción y suministro de aguas regeneradas
El proceso para iniciar la producción y suministro de agua regenerada involucra principalmente dos actores: el solicitante "el productor de agua regenerada" "Artículo 5" (que puede ser una persona física o jurídica) y las autoridades competentes, tanto en materia de aguas como en materia sanitaria de cada Comunidad Autónoma. Cuando se habla de autoridad competente, se habla de organismos de cuenca, y consejerías vinculadas a materias de aguas, o industria o cualquier otra entidad pública vinculada con la actividad donde se quiere realizar la reutilización. Mención independiente recibe la autoridad sanitaria que como su nombre indica, autoridades encargadas de controlar el riesgo para las personas, tal y cómo se indicaba también en el anterior reglamento del RD 1620/2007, aunque en este caso también se especifica para animales, por lo que entiendo que también deberán desarrollar sus informes vinculantes los servicios veterinarios adjuntos.
La presentación de una solicitud "artículo 6" que, en el caso de personas jurídicas, debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, mientras que las personas físicas pueden presentarla en cualquiera de los lugares establecidos por ley. Esta solicitud debe incluir una descripción detallada del sistema de reutilización propuesto, indicando la localización geográfica de los puntos de entrega del agua regenerada, el programa de autocontrol de calidad, y los volúmenes previstos clasificados según la calidad del agua regenerada.
La autoridad competente solicita el informe de compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación y tiene un plazo para emitir este informe es de 1 mes, que en el caso de ser favorable da al solicitante 1 mes de plazo para presentar el Plan de gestión del riesgo (PGRAR).
La autoridad competente dispone de un plazo máximo de 12 meses para resolver la solicitud, y si no contesta, se estima por tanto Silencio Administrativo Negativo. Asimismo, las autoridades sanitarias tienen un máximo de 3 meses para emitir su informe (Art. 7.5). Además, se abre un período de información pública que dura 1 mes (Art. 7.6) y, en caso de que la reutilización del agua pueda afectar a otro Estado, se realiza un intercambio de información transfronteriza según lo establecido en el artículo 7.7.
La resolución de la autorización tiene una duración inicial de 10 años (Art. 10.1), con la posibilidad de renovarse automáticamente hasta en tres ocasiones sucesivas, siempre que se cumplan las condiciones originales establecidas. La autoridad competente debe notificar al titular la renovación con al menos 6 meses de antelación.
Es importante tener en cuenta que el volumen autorizado estará condicionado por la capacidad de las instalaciones, pero la autorización no garantiza la disponibilidad total del agua, ni otorga derecho a indemnización si el volumen disponible resulta inferior al autorizado (Art. 9). En este sentido, se puede solicitar la autorización para la producción potencial de la instalación a pleno rendimiento, aunque después el volumen producido sea en principio inferior al previsto. Además, la autorización puede ser revisada en caso de cambios sustanciales en la capacidad o los equipos, modernización de las instalaciones, alteraciones significativas en las condiciones climáticas, o modificaciones en la autorización de vertido asociada (Art. 10.2).
Es importante también destacar que el artículo 8, se remarca que la autoridad competente está obligada a incluir y actualizar anualmente en el censo de vertidos autorizados toda la información relacionada con las autorizaciones de producción y suministro de aguas regeneradas, incluyendo los requisitos de calidad, los volúmenes reutilizados, y los resultados de los programas de control.
Esta información se ajusta a las exigencias del Reglamento (UE) 2020/741, que establece que todos los Estados miembros deben promover la reutilización del agua y reportar los datos correspondientes a la Comisión Europea. Además, la información debe enviarse a la Dirección General del Agua mediante el censo nacional de vertidos, asegurando un seguimiento riguroso y alineado con los objetivos europeos de sostenibilidad hídrica.
Este apartado subraya la importancia del Reglamento 2020/741 en el compromiso de los Estados miembros para garantizar una gestión eficiente, transparente y sostenible de los recursos hídricos a través de la reutilización.
Sobre el capítulo III. Usos de las aguas regeneradas. Análisis del procedimiento de concesión
En este capítulo entramos a profundizar "cómo usar las aguas regeneradas", es decir en lo relativos a los usos, destinos y a cómo proceder a solicitar una "Concesión".
En este apartado quiero destacar varios apartados. Por un lado, debemos entender que el concesionario de las aguas regeneradas puede asumir varias responsabilidades:
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Puede ser también titular de la autorización de producción y suministro, es decir, encargado de gestionar la regeneración del agua en las estaciones correspondientes. Muy habitual en nuestro espacio de explotadores, es decir empresas Públicas, Privadas o Mixtas serán las encargadas de ser titulares de la autorización de producción y suministros.
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Además, puede ser responsable de la distribución del agua regenerada entre los usuarios finales, asegurando que cumpla con los requisitos de calidad exigidos por el reglamento. Este doble rol garantiza una cadena de suministro controlada desde la producción hasta el usuario final. Depende de que perfil jurídico tenga el responsable de distribuir el agua regenerada, por ejemplo, puede ser una Comunidad de Regantes a la que ya se le ha suministrado el agua regenerada por parte del productor, o ser responsable de esa distribución el propio productor.
La concesión de utilización de aguas regeneradas sirve como título legal que autoriza el uso privado del agua regenerada por parte de los usuarios finales. Esto significa que:
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La regulación del uso del agua puede establecerse a través de ordenanzas municipales, en el caso de que las estaciones regeneradoras sean de titularidad municipal o gestionadas por entes locales.
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También puede realizarse mediante instrumentos jurídicos específicos, siempre dentro del marco del Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada y la autorización de producción y suministro.
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En el caso del uso agrícola, se aplican las disposiciones específicas de los artículos 61.4, 61.5 y 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), asegurando que este uso cumpla con normativas más específicas.
En este sentido, cuando el solicitante de la concesión de aguas regeneradas es el mismo que opera la estación regeneradora, ambos procedimientos (la concesión y la autorización de producción y suministro) pueden tramitarse simultáneamente. Esto agiliza los procesos administrativos y permite una coordinación más eficiente entre la producción y el uso final del agua regenerada.
La repercusión económica en la producción y suministro
Otro aspecto que se detalla en este capítulo y que bajo mi punto de vista tiene mucha importancia es el concepto de repercusiones económicas de la producción y suministro del agua regenerada. Cuando las aguas regeneradas son utilizadas por un usuario distinto al titular de la autorización de producción y suministro, el productor y suministrador puede trasladar los costes asociados al usuario final. Esto se regula mediante un instrumento jurídico, que debe ir acompañado, si procede, de un estudio económico.
Este mecanismo permite que los costes de producción y distribución sean transparentes y compartidos equitativamente, asegurando la sostenibilidad financiera del sistema.
Este aspecto es importante, porque una cosa es que se continué marcando la importancia del que contamina paga, pero el que usa un agua producto "ad hoc" preparada para un uso, debe costear el proceso de producción y suministro, y así lo contempla el marco regulatorio del nuevo Reglamento.
Hablaremos más adelante de los usos cuando entremos a desmarañar el Anexo I.A del reglamento, y en este apartado, solo dejaré indicado los usos prohibidos, que son los siguientes:
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Consumo humano directo: Solo permitido en situaciones excepcionales como catástrofes declaradas bajo la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, y siempre bajo estrictas especificaciones de calidad determinadas por la autoridad sanitaria.
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Industria alimentaria: Prohibido para usos distintos a los especificados en el apartado B del punto 3 del Anexo I.A.
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Instalaciones hospitalarias y médicas: Por el riesgo sanitario inherente a estos entornos.
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Acuicultura de moluscos filtradores: Debido a los riesgos que los contaminantes podrían representar para la salud pública y la seguridad alimentaria.
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Uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales: Prohibido por riesgos sanitarios asociados al contacto directo con el agua.
En el anterior reglamento, se prohibían usos similares a los que ahora se prohíben, como se puede ver en la figura siguiente:
Mientras que el reglamento anterior imponía una prohibición más estricta en ciertos usos como fuentes ornamentales, láminas de agua o torres de refrigeración, el nuevo reglamento permite considerar estos y otros casos bajo estrictas medidas de seguridad y especificaciones técnicas. Este cambio subraya la importancia de aprovechar las soluciones tecnológicas disponibles, que permiten garantizar la seguridad sanitaria y ambiental en contextos donde antes se consideraba inviable, fomentando una gestión más eficiente y sostenible de los recursos hídricos.
Sobre la solicitud de concesión
El proceso de solicitud de una concesión sigue varias partes bien definidas:
1. Iniciación del procedimiento
El primer paso para obtener la concesión de aguas regeneradas es presentar la solicitud. Si se trata de una persona jurídica, esta debe realizarse exclusivamente a través de la sede electrónica de la autoridad competente. En el caso de personas físicas, la solicitud puede presentarse en los lugares establecidos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La documentación requerida para iniciar el trámite incluye varios elementos esenciales. Es necesario identificar las estaciones regeneradoras y a los titulares responsables de las mismas, además de hacer referencia a los planes de gestión del riesgo asociados. Asimismo, el solicitante debe comprometerse formalmente a cumplir con el Plan de Gestión del Riesgo estipulado.
En situaciones específicas, se contemplan requisitos adicionales. Por ejemplo, las comunidades de usuarios deben obtener la aprobación de la Junta General para presentar la solicitud. Para el uso agrícola, es obligatorio incluir un plano parcelario catastral georreferenciado. Por su parte, el primer usuario del agua regenerada está exento de solicitar una nueva concesión, ya que puede operar mediante la modificación de la concesión existente. Las asociaciones de municipios reciben un tratamiento similar al del primer usuario.
2. Instrucción del procedimiento
Una vez presentada la solicitud, se inicia la fase de instrucción. En esta etapa, se llevan a cabo trámites importantes, como la apertura del trámite de competencia de proyectos. Además, se notifica tanto al primer usuario como al titular de la autorización de vertido para garantizar la coordinación entre las partes implicadas.
El trámite de competencia de proyectos es un procedimiento administrativo regulado en la legislación sobre aguas que tiene como objetivo garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades entre posibles interesados en un recurso hídrico, como en este caso el uso de aguas regeneradas.
Durante esta fase, es necesario recabar varios informes preceptivos. Las autoridades sanitarias deben emitir un informe vinculante que asegure el cumplimiento de las condiciones de salud pública. En el caso de que el uso final sea agrícola, se requiere también un informe del Ministerio de Agricultura. Ambos informes tienen un plazo máximo de emisión de tres meses.
Además, se abre un período de información pública con una duración de un mes, que se desarrolla de manera simultánea con la solicitud de los informes. Otros trámites importantes incluyen la revisión de los documentos técnicos, la audiencia a los interesados y la emisión de un informe por parte de la Abogacía del Estado.
3. Resolución de la concesión
La resolución del procedimiento incluye una propuesta detallada que debe justificar la
compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica vigente. También debe evaluar la protección de la
salud humana, animal y del medio ambiente, asegurando que el uso del agua regenerada no comprometa los
caudales ecológicos.
La resolución establece condiciones específicas que regulan el uso del agua regenerada. Estas incluyen la autorización de producción y suministro, el volumen máximo anual y el caudal instantáneo permitido. También se especifican los usos admitidos, los puntos de entrega y localización, así como las características de calidad del agua. Además, se identifican los elementos necesarios para el control, la señalización y las medidas de gestión del riesgo.
Desde el punto de vista administrativo, la concesión debe inscribirse en la Sección A del Registro de Aguas. En algunos casos, se permite que las instalaciones sean certificadas por entidades colaboradoras para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad. Si la concesión implica la ejecución de obras, su validez estará condicionada a la aprobación del acta de recepción antes de la explotación.
Sobre las fechas importantes para la reutilización tanto para el Capítulo II como el Capítulo III
Las fechas de implantación de este reglamento de reutilización, es un tema fundamental y de gran interés para todos los productores y suministradores, así como para los usuarios finales. Hay que tener en cuenta, que, en el ámbito agrícola, su puesta en vigor en junio de 2023 ya ha generado una modificación de nuevas autorizaciones. Respecto a otros usuarios no agrícolas, dejo por aquí un cuadro resumen de los plazos límites para iniciar las nuevas solicitudes y adaptaciones.
Antes de diciembre de 2025, los Productores deben solicitar la autorización, y antes de diciembre de 2028, los Usuarios que no sean para uso agrícola, y que dispongan:
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una de autorización complementaria a la de vertido deberán solicitar una concesión.
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o ya dispongan de concesión, deberán solicitar la adaptación al nuevo reglamento.
Sobre el Capítulo IV. Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad
En este capítulo se ponen de manifiesto la denominada "calidad" del agua regenerada y sobre todo el concepto de "Evaluación de conformidad". Este capítulo tiene una transcendencia muy importante, sobre todo evaluando el cambio de modelo de clases, usos, Valores Máximos Admisibles, etc. Muy vinculado con este capítulo están los Anexos I Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas y el Anexo II Control de la calidad de las aguas regeneradas. Sobre los parámetros exigidos de calidad en función de los diferentes usos, se desarrollan en el Anexo I A y B que se verá más adelante, pero es importante comentar que fuera de estos usos, es posible usar el agua en usos diferentes a los indicados siempre y cuando exista:
1.- Informe preceptivo y vinculando de la autoridad sanitaria.
2.- Motivación técnica para reutilizar el uso no contemplado a la autoridad competente.
También es importante indicar que cuando el agua regenerada se destina a múltiples usos, como riego agrícola, riego de zonas verdes urbanas y recarga de acuíferos, la estación regeneradora debe garantizar que el agua cumple los requisitos más estrictos de todos los usos. Si en el Plan de Gestión del Riesgo se define que un agente distinto (por ejemplo, el usuario final o una instalación intermedia) realizará un tratamiento o implementará barreras adicionales, entonces la estación regeneradora no está obligada a garantizar las condiciones más estrictas desde el principio. En este caso, se permite que el agua regenerada cumpla los requisitos específicos de cada uso, siempre que se garantice la seguridad en todas las etapas.
Un punto muy importante sobre el control de calidad, en el artículo 18, se explica quién es el responsable último del cumplimiento de la calidad exigida y del programa de control, y sí, es el OPERADOR de la planta de regeneración. Aunque existe cierta responsabilidad compartida, sobre todo a nivel de requisitos de cumplimiento de:
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Calidad establecida en la autorización. (Productor y suministro).
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Calidad establecida en la concesión. (USUARIO).
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Cumplimiento del Plan de Gestión del Riesgo del agua regenerada (PGRAR) por todos.
Otro aspecto interesante artículo, es que si el productor del agua regenerada, tiene un sistema muy robusto, debidamente justificado, podrá realizar una solicitud motivada para reducir los indicadores o frecuencia de análisis cuando la probabilidad de su presencia en las aguas regeneradas sea baja, por lo que resulta improbable el incumplimiento del valor máximo admisible.
Lo cual tiene su sentido, sobre todo suponiendo los importantes costes de explotación para el análisis físico químico y microbiológico, y que, si el sistema ha demostrado su robustez, puedan reducirse de una forma coherente y lógicamente mediante informe positivo de la AUTORIDAD COMPETENTE y de la AUTORIDAD SANITARIA.
La Autoridad competente es responsable de supervisar que se cumplan las condiciones establecidas en las autorizaciones y concesiones, especialmente aquellas relacionadas con la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH). Mientras que la Autoridad sanitaria tiene a su cargo la vigilancia de la calidad del agua regenerada desde el punto de entrega hasta el lugar de uso final, garantizando que cumple con los estándares necesarios para cada aplicación. Esta responsabilidad se enfoca en aspectos relacionados con la salud pública, sin excluir las competencias de otras autoridades sectoriales, como las ambientales o agrarias.
Serán los titulares de las autorizaciones y concesiones deben
acreditar periódicamente ante las autoridades competentes que cumplen con todas las condiciones establecidas en sus títulos habilitantes. Esta acreditación puede realizarse mediante un certificado emitido por una
entidad colaboradora de la administración, lo que aporta transparencia y rigor al proceso.
Sobre el Anexo II Control de la calidad de las aguas regeneradas
Respecto a lo indicado en este capítulo, tiene especialmente relevancia lo desarrollado en el Anexo II: Control de la calidad de las aguas regeneradas. Este anexo consta de 3 partes bien diferenciadas.
Parte A. Validación de la estación regeneradora de agua.
Parte B. Programa de control de las aguas regeneradas.
Parte C. Evaluación de la conformidad de las aguas regeneradas.
Con respecto a la validación de la estación regeneradora de agua. Apartado A.
Este apartado es un apartado diferencial, respecto al anterior RD 1620/2007, donde si se analizaba la conformidad pero no la validación en si del tratamiento. Este apartado viene arrastrado del enfoque del Reglamento 741/2020. Tienen obligación de hacer validación del tratamiento TODAS aquellas ERA que se produzcan agua total o parcialmente para tipo A, la más exigente en USO AGRÍCOLA.
La validación de una estación regeneradora de aguas (ERA) es un proceso que verifica la eficacia de su tratamiento.
El procedimiento de evaluar la eficacia de la ERA se debe realizar antes de la puesta en servicio de una estación regeneradora de agua. Asimismo, se volverá a realizar un control de validación después de una modificación sustancial, esto es, si incorporan nuevos equipos o procesos, o bien si se modernizan los existentes.
Este procedimiento evalúa la capacidad de la ERA para reducir microorganismos patógenos de tres tipos: bacterias, virus y protozoos.
Quiero destacar en este apartado, que el nivel de exigencia realmente de la validación, está centrado en los indicadores "virus" y "protozoos" que son los que marcan la diferencia en la intensidad de los tratamientos. En este ciclo de artículos no hemos estado a definir que herramientas tecnológicas tenemos para reducir estas unidades logarítmicas, en la cuarta entrada de la newsletter, sobre las clases de calidad de agua, trataremos de manera sucinta.
En este primer apartado se habla también de "CONFORMIDAD". Refiriéndose a los requisitos para verificar que las estaciones regeneradoras de agua cumplen con los objetivos de reducción de microorganismos indicadores. Sin embargo, en el apartado C (del anexo II), se habla de Evaluación de la Conformidad, pero desde un enfoque similar al que se hacía en el anterior RD 162/2007, y que explicaré más adelante. Quería hacer aquí esta diferenciación, ya que la importancia del proceso de validación, tiene unos matices necesarios de remarcar en el nuevo Reglamento.
La evaluación se mide mediante la reducción logarítmica (log10), que cuantifica el nivel de eliminación de estos indicadores. Los objetivos de rendimiento específicos están detallados en la tabla II-1.
Estos microorganismos indicadores son aquellos que tienen un comportamiento similar a los patógenos, concentración y reacción frente a factores ambientales, pero son más fáciles, rápidos y económicos de identificar.
Como se ha indicado anteriormente, en las estaciones que producen agua regenerada de clase A, para uso agrícola, la validación es obligatoria. Este control debe realizarse en dos situaciones principales:
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Antes de la puesta en servicio de la estación regeneradora, para garantizar que el sistema de tratamiento cumple con los estándares de calidad requeridos.
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Después de modificaciones sustanciales, como la incorporación de nuevos equipos, la modernización de procesos o cambios significativos en la infraestructura.
Sin embargo, están exentas de este requisito las estaciones que comenzaron a operar antes del 25 de junio de 2020, siempre que ya produzcan agua regenerada de calidad A para uso agrícola. Estas instalaciones no necesitan realizar una validación adicional, a menos que efectúen modificaciones importantes.
El objetivo de la validación es garantizar que los tratamientos de agua regenerada cumplan con los estándares de calidad necesarios para ser seguros y efectivos. Esto se logra:
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Evaluando tratamientos consolidados mediante datos científicos previos.
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Validando tratamientos innovadores mediante pruebas controladas.
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Exigiendo que la validación estadística, técnica y documental cumpla con estándares de calidad reconocidos. (Más habitual).
Es importante destacar que los objetivos de reducción logarítmica de microorganismos deben verificarse en el punto de cumplimiento, es decir, después de que las aguas hayan sido tratadas en la estación regeneradora. Para determinar la eficacia del tratamiento, se toman como referencia las concentraciones iniciales de microorganismos indicadores en las aguas residuales de entrada.
En este sentido, la importancia de realizar un buen proceso de depuración, al menos para que los elementos de desinfección sean altamente eficientes.
Las opciones para proceder a validar el rendimiento, según lo indicado en el reglamento puede ser:
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Control analítico basado en pruebas científicas.
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Ensayos en laboratorio para tratamientos innovadores.
Existen una serie de aspectos que hay que considerar para la validación mediante control analítico (Más habitual)
(i) Cumplimiento estadístico del 90 % de las muestras. Para que el tratamiento se considere válido, al menos el 90 % de las muestras de agua regenerada deben alcanzar o superar los objetivos de rendimiento especificados (como reducción de contaminantes o indicadores biológicos).
(ii) Indicadores biológicos insuficientes en el agua residual. Si en las aguas residuales no hay una cantidad suficiente de un indicador biológico necesario para medir la reducción (por ejemplo, ciertos patógenos), la ausencia de ese indicador en el agua tratada se considerará suficiente para cumplir con los requisitos de validación.
(iii) Normas de calidad para ensayos de control. Los ensayos realizados para validar el sistema deben ser realizados y documentados según estándares reconocidos, como la norma EN ISO/IEC-17025. Esta norma garantiza que los laboratorios sigan prácticas de calidad y generen resultados confiables.
Con respecto a la frecuencia de control. Apartado B.
Con respecto a la frecuencia de control, de la que hemos hablado antes, su posibilidad de reducir, en función de la robustez del sistema, se ha desarrollado esta tabla resumen, con los requisitos GENERALES y ESPECIFICOS.
Con respecto a la parte C de Evaluación de la Conformidad de las aguas regeneradas.
La calidad de las aguas regeneradas se valorará mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.B que hemos analizando anteriormente.
La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de este real decreto si el resultado de los controles analíticos de un trimestre cumple con lo indicado en los puntos:
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(Punto 1). Indicadores de la tabla II-5 que se deben cumplir simultáneamente.
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(Punto 2). Indicadores con el VMA igual a conforme a DARU.
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(Punto 3). Legionella spp.
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(Punto 4). Contaminantes.
No obstante, si el período de producción y suministro de aguas regeneradas es inferior al trimestral, se tomará una fracción equivalente, excepto para los nematodos.
Este apartado, es similar al que teníamos en el RD 1620/2007, donde las principales diferencias son:
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Haber restringido más los Sólidos en suspensión (ver tabla siguiente).
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Los requisitos contra Legionella, están restringidos a su normativa específica.
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Los requisitos de reducción de N y P están recogidos en la normativa específica de tratamientos de aguas residuales.
(Punto 1). Los indicadores de calidad de las aguas regeneradas deben cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
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Cumplimiento general: El 90 % de las muestras deben arrojar resultados inferiores al Valor Máximo Admisible (VMA) para todos los indicadores especificados en los anexos I.A y I.B. (Que veremos en los usos).
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Excedencia limitada: Las muestras que superen el VMA no deben sobrepasar los límites de desviación máxima especificados en la tabla II-5 (por ejemplo, para Escherichia coli, la desviación máxima es de 1 unidad logarítmica).
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Turbidez: La turbidez, al ser medida en continuo, debe evaluarse mediante el promedio de los valores quinceminutales (cada 15 minutos). Lo que supone su medición en continuo.
Como se ha indicado antes, a diferencia del anterior reglamento, se han ido modificando normas que se han actualizado en este nuevo reglamento, generando esos requisitos específicos incluidos en varias normas, que se indican a continuación:
Conclusiones
En esta segunda entrega sobre el Real Decreto 1085/2024, hemos dado realizado un repaso de cómo pasar "del papel a la acción" en la reutilización del agua regenerada. Si en el artículo anterior sentamos las bases conceptuales y normativas de este reglamento, en este artículo hemos profundizado en los procedimientos prácticos y operativos que hacen posible su implementación, y que serán fundamentales en lo próximos meses para solicitar los permisos respectivos de Autorización y de Concesión.
Los plazos están ahí para poner en marcha y llevar del papel a la acción este Reglamento y para garantizar una transición ordenada hacia su implementación. Los productores agrícolas debían solicitar autorizaciones desde junio de 2023, mientras que los productores no agrícolas tienen hasta diciembre de 2025. Para los usuarios finales, el límite es diciembre de 2028, ya sea para adaptar sus autorizaciones o para solicitar concesiones, asegurando que todos los actores involucrados cumplan con las disposiciones técnicas y legales.
Desde la obtención de autorizaciones y concesiones hasta la validación de estaciones regeneradoras y la gestión del riesgo, hemos explorado cómo el reglamento proporciona un marco robusto para garantizar la calidad y la seguridad del agua regenerada. Elementos clave como los programas de control, los requisitos de calidad y la claridad en las responsabilidades entre productores, suministradores y usuarios finales, que deben reforzar la sostenibilidad técnica y económica, además de promover la confianza, tan necesaria para la aceptación social de este recurso. El reglamento hereda del reglamento 741/2020 la validación de las estaciones regeneradoras de agua (ERA), especialmente para el agua de clase A destinada al uso agrícola. Este proceso asegura que las nuevas instalaciones que se van a potenciar en este sentido, cumplan con requisitos estrictos de reducción de microorganismos patógenos antes de su puesta en servicio o tras modificaciones significativas.
La regulación incluye mecanismos para asegurar la transparencia en los costes asociados a la producción y suministro del agua regenerada. Esto permite que el usuario final, que se beneficia de un recurso tratado específicamente para su uso, asuma los costes de producción. Este aspecto, junto con la posibilidad de trasladar los gastos mediante instrumentos jurídicos, refuerza la sostenibilidad financiera del sistema y asegura que el modelo sea justo y eficiente.
Sin embargo, aún queda mucho por hacer. La plena implementación del reglamento requerirá esfuerzo coordinado, transparencia en todos los procesos y un enfoque centrado en la mejora continua. Como siempre, la reutilización del agua debe ser parte de una estrategia más amplia de gestión sostenible de recursos hídricos, alineada con los principios de economía circular y resiliencia climática.
En el próximo artículo de este ciclo, exploraremos la gestión del riesgo como uno de los pilares fundamentales del reglamento. Analizaremos cómo los Planes de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada (PGRAR) se convierten en herramientas clave para garantizar un uso seguro y eficiente, especialmente en sectores críticos como la agricultura y los entornos urbanos.
Más adelante, en el cuarto y último artículo, profundizaremos en los usos y destinos del agua regenerada, destacando las oportunidades que ofrece el reglamento para diferentes sectores, siempre bajo un enfoque de sostenibilidad y eficiencia.
Como autor, agradezco a los lectores su interés y les invito a continuar esta reflexión conjunta sobre el papel transformador de la reutilización en la gestión hídrica en España. Seguimos trabajando juntos por una gestión hídrica más sostenible. Gracias por acompañarme en este análisis del Reglamento, nos leemos la semana que viene con más reutilización.
Manuel Jesús González
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