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Consulta pública sobre la Directiva Marco del AGUA y la Directiva sobre Inundaciones

07/11/2018

Consulta pública sobre la Directiva Marco del AGUA y la Directiva sobre Inundaciones


Alexandra Farbiarz Mas

Alexandra Farbiarz Mas

  • Comunicóloga, formadora y coach en Terraqui
  • Licenciada en Sociología por la UB
  • Máster en Comunicación Científica, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente por la Universidad Pompeu Fabra
  • Máster en Coaching Personal por la Escuela Coach Creativo

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El 17 septiembre de 2017 se abrió la hoja de ruta para la revisión de la Directiva marco de Aguas junto con dos otras directivas relacionadas: la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y la Directiva 2007/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Ahora se abre la consulta pública relativa a la revisión de estas Directivas que finalizará el próximo 4 de marzo de 2019. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA en adelante) no ha sido revisada desde que fue presentada en el 2000.
 
Después de 18 años de aplicación de la DMA, se llama a su revisión con una hoja de ruta que se inició el 20 de octubre de 2017. En ella se revisa el marco conceptual de la DMA y se señalan sus dos “hijas directivas”: la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, las cuales también forman parte del objeto de la consulta pública que se comenta de este post.
 
En el argumentario base de la hoja de ruta se recalca que el principal instrumento de aplicación de la DMA son los “programas de medidas” (PDM) que surgen a partir de los planes hidrológicos de cuenca (PHC) que cada Estado Miembro debe actualizar cada 6 años y que se refieren tanto a aguas superficiales, como a las aguas subterráneas así como para zonas protegidas (incluidas las aguas costeras) para las cuales las administraciones del Estado deberán velar para su protección, mejora y regeneración. Los PDM se realizan a partir de medidas básicas especificadas en la DMA y en el marco de anteriores directivas de la DMA en relación al control de la extracción de agua, de vertidos, la contaminación difusa o la alteración física de las masas de agua.
 
En el 2007 se completó la DMA con la Directiva sobre Inundaciones, que evalúa y cartografía los riesgos de inundación y la peligrosidad de las inundaciones, estableciendo, a su vez, planes de gestión de inundación habida cuenta de los fenómenos cada vez más extremos producidos por el cambio climático.
 
En la Comunicación COM (2015)120 final de la DMA y la Directiva sobre Inundaciones: medidas para lograr el “buen estado” de las aguas de la UE y para reducir los riegos de inundación, la Comisión examina los PDM de los Estados miembros así como de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación. Esta Comunicación cumple con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la DMA, que obliga a la Comisión a publicar en 2015 un informe intermedio sobre la aplicación de los PDM de los Estados miembros.
 
Recogemos aquí algunas de las conclusiones de este informe son:
 
  • Si bien el actual marco de la política de las aguas aborda los retos a los que se enfrentan las aguas dulces europeas, el “Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa”, publicado en el 2012, dejaba al descubierto que, aproximadamente, la mitad de las aguas superficiales de la UE tenían pocas posibilidades de alcanzar un buen estado ecológico en 2015. Además, las deficiencias en el seguimiento del estado químico de las aguas superficiales eran tan importantes en el 2012 que en esa fecha se desconocía el estado de más del 40% de las masas de agua, por lo que no fue posible establecer una base de referencia.
  • Durante el periodo 2012-2015, una serie de procesos bilaterales han ayudado a los Estados miembros a aclararles los requisitos de la DMA,creando nuevas herramientas de aplicación proponiendo soluciones basadas en experiencias anteriores.
  • El sector de las aguas en Europa es un sector muy dinámico que comprende 9.000 Pymes activas y que genera casi 500.000 puestos de trabajo equivalentes, por lo que se configura como un motor económico que persigue un crecimiento más eficiente en el uso de los recursos.
  • Muchos de los Estados miembros planificaron medidas basándose en lo que ya existía antes de la DMA, sin tener en cuenta la situación real de las masas de agua ni las presiones que los PHC impedían alcanzar un “buen estado” de las aguas. Así, pues, muchos Estados optaron por hacer estimaciones a partir de las cuales las medidas actuales podrían permitir llegar a conseguir los objetivos ambientales de la DMA. Por consiguiente, se otorgaron demasiadas exenciones y se retrasó la aplicación adecuada para llegar a un “buen estado” de las aguas, tal como lo requiere la DMA.
  • La agricultura es la principal fuente de contaminación difusa de las aguas y, aunque el 63% de las demarcaciones hidrográficas comunicaron que la aplicación de la Directiva de Nitratos no bastaba para combatir la contaminación difusa para lograr los objetivos de la DMA, no se han incorporado las medidas necesarias para corregir las deficiencias que persisten. En el 2015, la contaminación difusa afectaba significativamente a un 90% de las demarcaciones hidrográficas, al 50% de las masas de agua de superficie y al 33% de las masas de agua subterránea de toda la UE.
  • En cuanto a los hogares, aquí aplica más la Directiva sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, también sometida a consulta pública como explicábamos en el último post de Terraqui. Sus desarrollos son de difícil aplicación por los aspectos financieros y de planificación de grandes inversiones necesarias en infraestructuras de redes de alcantarillado y plantas de tratamiento.
  • En cuanto a la contaminación provocada por actividades industriales, puede ser especialmente significativa en cuanto a determinados contaminantes y masas de agua. La otra Directiva que debería ayudar a controlar este tipo de contaminación, la Directiva sobre las Emisiones Industriales, obliga que las autoridades velen por el cumplimiento de los límites de emisión indicados en los permisos de emisiones industriales que correspondan a las “mejores técnicas disponibles” y que tengan en cuenta los objetivos relacionados con el agua. En este sentido, la Comunicación señala que los PDM concluyen que, aunque este requisito se cumple, en cierta medida no se hace de manera sistemática y que, cuando se aplica, no se comunica.
  • Aunque la mayoría de Estados miembros han empezado a trabajar en sus inventarios de emisiones de sustancia prioritarias, según la Directiva sobre Normas de Calidad Ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.

Lo cierto es que la mayor parte de las medidas establecidas por los Estados en relación a la contaminación química son demasiado generales y sin resultados cuantificados, y no están orientadas a sustancias o fuentes concretas.
 
  • La sobreextracción de agua afecta a un 10% de las masas de agua en superficie y al 20% de las aguas subterráneas de la UE. Los primeros PDM revelaron que las masas de agua afectadas por la sobreexplotación se habían abordado inadecuadamente, puesto que legalmente se había recurrido a las excepciones de la DMA de manera generalizada y a menudo sin la adecuada justificación. También revelaron que la mayoría de los Estados miembros no se habían ocupado de las necesidades de agua de la naturaleza, otra de las obligaciones de la DMA.
  • Los cambios de caudal y la forma física (“la hidromorfología”) de las masas de agua se cuentan como una de las principales dificultades para obtener un buen estado de las aguas. Estos cambios se deben, mayoritariamente, al desarrollo de insfraestructuras como canales de “drenaje”, balsas de riego, presas para centrales hidroeléctricas, embalses para facilitar la navegación o terraplenes, o diques de contención. Sin embargo, los primeros PDM no prevén medidas para corregir la situación y las presentadas en los últimos PDM son demasiado generalistas, no fijan prioridades y no se establecen relaciones claras entre las medidas y las presiones existentes o los efectos previstos. Para terminar este apartado, la Comunicación indica que algunos Estados miembros no han desarrollado métodos de evaluación del estado de las aguas que sean sensibles a los cambios hidromorfológicos, lo que limita su capacidad para solucionar el problema con efectividad.
  • Como consecuencia de la Directiva de Inundaciones, en el 2015 la UE presentó el “Informe general europeo: Evaluación de los informes de los Estados miembros sobre la evaluación preliminar del riesgo de inundación y la identificación de áreas de riesgo de inundación potencialmente significativo”. El informe concluye que algunos Estados miembros han optado por realizar evaluaciones nuevas de riesgo de inundación, mientras que otros han recurrido a evaluaciones existentes o han combinado ambas fórmulas. El origen más habitual de las inundaciones sees de carácter fluvial, seguido del pluvial y del marítimo. Las consecuencias afectan sobre todo en el ámbito económico primero, y luego en el sanitario. Sin embargo, solo un tercio de los Estados miembros han considerado explícitamente la evolución a largo plazo de los cambios climáticos y socioeconómicos en su evaluación del riesgo de inundaciones.
  • Finalmente, el documento recoge las siguientes conclusiones para que los PDM resulten efectivos:
     
    • Reconocer la necesidad de una base sólida para los PDM, para que tengan una base fundamentada y para actuar de manera rentable ante los riesgos existentes.
    • Realizar un análisis de la brecha existente entre el estado actual de las aguas y el “buen estado” ¿Qué debe hacerse para alcanzar los objetivos?
    • Adaptar el uso del agua a los objetivos de la DMA y ejecutar los cambios indicados en la misma.
    • Combatir la contaminación.
    • Abordar los aspectos cuantitativos y tener en cuenta su relación con la calidad.
    • Controlar los cambios físicos y de caudal de las masas de agua.
    • Utilizar con sensatez los instrumentos económicos y los incentivos.
    • Coordinar la aplicación para obtener multitud de beneficios.
    • Aprovechar las oportunidades de inversión.
 
Pues bien, ahora, la Consulta Pública quiere recoger ahora la opinión del público en general y del especializado con el fin de adecuar la DMA a una actualización que, a su vez, también deberá incorporar aspectos de la Economía Circular.
 
En cuanto a la consulta del público en general las preguntas se hacen respecto a:
 
  • Las prioridades que se deberían tener respecto a los distintos usos y funciones del agua.
  • La gestión de los recursos del agua.
  • Aspectos cuantitativos del uso del agua.
  • La contaminación de las aguas.
  • Desarrollo de infraestructuras.
  • Abstracción del agua (Eliminación de agua de cualquier fuente, ya sea permanentemente o de forma temporal).
  • Principales retos a abordar en relación al agua.
  • Valoración de los aspectos que han mejorado desde la transposición de la DMA en los Estados Miembros desde 2003.
  • Aspectos sobre la información que recibe la ciudadanía sobre el agua.
  • Aspectos sobre percepción de vínculo entre las necesidades de agua y cambio climático.
  • Percepción sobre las inundaciones y sus consecuencias.
  • Percepción sobre el conocimiento acerca de las principales Directivas directamente relacionadas con el agua.

Respecto al cuestionario dirigido a los expertos, se hace un repaso de las 4 principales Directivas del agua, es decir, la DMA, la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, y la Directiva de Inundaciones. Para cada una de ellas se realizan una serie de preguntas que deben responder a los criterios de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido.
 
 
Pueden acceder a la consulta en este enlace.
 

 

Alexandra Farbiarz Mas

 


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