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Adiós Real Decreto 1620/2007, bienvenido Real Decreto 1085/2024

28/10/2024

Adiós Real Decreto 1620/2007, bienvenido Real Decreto 1085/2024


Manuel Jesús González

Manuel Jesús González

  • Civil & Rural Engineer

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"El Real Decreto 1085/2024 aprueba el nuevo reglamento de reutilización del agua regenerada del que hablaremos con más profundidad en este artículo. Con este nuevo reglamente se establecen las nuevas bases legales para la gestión y uso de las aguas regeneradas en el país. Buscando principalmente garantizar que las aguas depuradas se usen de manera segura y eficiente en diferentes sectores, como el agrícola, urbano, e industrial, entre otros"
 
La reutilización de aguas residuales regeneradas se ha consolidado como una fuente importante de suministro de agua en los últimos años. Entre las bondades que tiene este recurso, el proceso de regenerar agua depurada permite liberar recursos de mejor calidad, como el agua potable, para usos más críticos. Además, las aguas regeneradas proporcionan fiabilidad y regularidad en el suministro, lo que reduce la presión sobre los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos. Este hecho constatable, lo hemos visto durante las últimas décadas en muchas zonas costeras del Levante y del Sur de España, y las Islas Canarias, donde la regeneración es pieza fundamental frente a mitigar la vulnerabilidad de los sistemas hídrico y la lucha frente al impacto del cambio climático.
 
Uno de los principales factores que ha impulsado la reutilización del agua es el aumento de la escasez y la sequía, una necesidad, se podría decir, de los propios efectos del cambio climática. Además, a medida que las tecnologías de tratamiento de agua han mejorado, la regeneración se ha convertido en una opción más fiable y segura. Estas tecnologías han permitido que el agua regenerada sea apta para diversos usos, como el riego agrícola, el uso industrial, y incluso para recarga de acuíferos.
 
La reutilización del agua es fundamental para cumplir con los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), establecidos en la Ley de Aguas. Estos objetivos incluyen la gestión sostenible del recurso, la reducción de la presión sobre los ecosistemas hídricos y la adaptación a los efectos del cambio climático. Asimismo, contribuye al cumplimiento de los requisitos medioambientales establecidos en las normativas europeas, como el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, que define los criterios técnicos para actividades económicas relacionadas con la sostenibilidad del agua.
 
El marco legal de la reutilización de aguas en España se consolidó con la aprobación del Real Decreto 1620/2007, que estableció el régimen jurídico para el uso de aguas depuradas en distintos ámbitos. Este decreto fue un hito que permitió avanzar en la gestión de recursos hídricos no convencionales. A lo largo de los años, se han publicado guías adicionales para facilitar su aplicación y garantizar que las aguas regeneradas cumplan con los niveles de calidad exigidos.
 
En este contexto, el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) ha sido clave para incorporar las medidas de reutilización en los planes hidrológicos. Este plan establece criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización en zonas que presentan una gran presión hídrica, ya sea por extracción excesiva o contaminación. Entre las estrategias, se podría destacar la utilización de aguas regeneradas en zonas costeras para evitar la intrusión salina en los acuíferos.
 
Existen retos que deben ser abordados para asegurar el éxito de la reutilización, de ahí este cambio normativo, tan necesario. Entre estos nuevos retos está la necesidad de un control riguroso de la calidad del agua regenerada y la gestión adecuada de los riesgos asociados a su uso. La legislación europea, como el Reglamento (UE) 2020/741, ha establecido requisitos mínimos para garantizar la seguridad del agua regenerada, la gestión del riesgo, con límites más restrictivos genera confianza entre los usuarios, siendo esta confianza pilar fundamental para su aceptación y uso generalizado.
 
El Real Decreto-ley 4/2023 refuerza el marco legal de la reutilización de aguas, adaptando las normativas españolas al contexto europeo y facilitando la obtención de recursos alternativos en un escenario de escasez hídrica. Además, este decreto fomenta la reutilización dentro del ciclo urbano del agua, promoviendo la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) vinculadas al proceso de regeneración.
 
El éxito de la reutilización depende también de la aceptación social y del desarrollo de nuevas tecnologías que permitan optimizar el uso de las aguas regeneradas. La gestión de la información científica y tecnológica será clave en los próximos años para avanzar en la sostenibilidad de este recurso.
 


Generalidades del Real Decreto 1085/2024

 
El nuevo texto legal establece el marco regulador readaptado a la realidad actual para la reutilización del agua en España, con el fin de optimizar el uso de aguas regeneradas en diversos ámbitos.
 
El Real Decreto 1085/2024 aprueba el nuevo reglamento de reutilización del agua regenerada del que hablaremos con más profundidad más adelante. Con este nuevo reglamente se establecen las nuevas bases legales para la gestión y uso de las aguas regeneradas en el país. Buscando principalmente garantizar que las aguas depuradas se usen de manera segura y eficiente en diferentes sectores, como el agrícola, urbano, e industrial, entre otros.
 
Fechas de interés
 
El calendario establece fechas importantes que habrá que tener en cuenta.
 
  • 31 de diciembre de 2025: las autoridades y usuarios deberán enviar datos sobre la aplicación del reglamento a la Dirección General del Agua.
     
  • 26 de junio de 2026: la Dirección General del Agua remitirá a la Comisión Europea la información requerida y la actualizará cada seis años.
     
  • 31 de diciembre de 2028: Los permisos existentes para la producción y uso de aguas regeneradas deberán adaptarse a los nuevos estándares de calidad y requisitos antes de esta fecha. Esto incluye a aquellas actividades que no se destinen al uso agrícola conforme al Reglamento (UE) 2020/741. Este plazo transitorio busca asegurar que las infraestructuras y actividades actuales se ajusten a las nuevas normativas de calidad y seguridad del agua.
 
Gestionar la información y hacerla pública reforzará el compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo del agua regenerada, asegurando que los datos sean recogidos y compartidos tanto a nivel nacional como europeo.
 


Modificaciones del Reglamento de DPH

 
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) vigente en España, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, sufre una nueva modificación por la entrada en vigor del RD 1085/2024, que modifica varios de sus artículos. Bajo mi punto de vista los más interesantes son:
 
  • Modificación del Artículo 115.3 (Concesiones de reutilización de aguas). Se incluye la exigencia de que las concesiones de reutilización de aguas cumplan con los elementos y condiciones establecidos en el Reglamento de Reutilización del Agua aprobado por el RD 1085/2024. Esto asegura que las concesiones otorgadas para la reutilización del agua deben ajustarse a los nuevos estándares de calidad y seguridad.
     
  • Modificación de los artículos 163.6 y 164.5 (Oposición de concesionarios). Se han hecho cambios en la redacción de estos artículos para detallar que, cuando un concesionario formule oposición en la tramitación de un expediente, será necesario solicitar el dictamen del Consejo de Estado, previa consulta con el Consejo de Obras Públicas, en los casos previstos por la normativa vigente. La "oposición de concesionarios" en el contexto del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se refiere a una situación en la que un titular de una concesión o derecho de uso de agua presenta una objeción o desacuerdo durante la tramitación de un expediente administrativo que afecta a su concesión. Esto puede suceder cuando un nuevo solicitante de concesión, o una modificación del uso de un recurso hídrico (como la reutilización del agua o la construcción de infraestructuras que afecten a un río, acuífero u otra fuente de agua) entra en conflicto con los derechos ya existentes de un concesionario. El concesionario puede oponerse si considera que sus derechos podrían verse afectados negativamente. En esos casos, según la modificación incluida por el Real Decreto 1085/2024, si se formula una oposición por parte de un concesionario durante el trámite de concesión o modificación de derechos, las autoridades responsables (organismos de cuenca o la administración competente) deben solicitar un dictamen del Consejo de Estado, previo informe del Consejo de Obras Públicas, antes de tomar una decisión. Este proceso garantiza que las objeciones de los concesionarios sean analizadas y consideradas a nivel institucional, brindando así mayor transparencia y equidad en la gestión de los recursos hídricos.
     
  • Modificación del Artículo 169.5 (Extinción de derechos). Si la causa de extinción de derechos no es por renuncia expresa, los organismos de cuenca deberán solicitar el dictamen del Consejo de Estado en caso de que haya oposición por parte del titular de los derechos, antes de tomar una decisión.
     
  • Modificación del Artículo 189.3.a (Registro de las concesiones de agua). Se añade que en la sección A del registro de concesiones de aguas también se inscribirán aquellas relacionadas con recursos no convencionales, como aguas desalinizadas, aguas regeneradas, u otras fuentes alternativas, consolidando la gestión integrada de estos recursos.
     
  • Con la modificación del Artículo 192.4.c (Reserva, Reutilización y Desalinización) se establece que las concesiones de reutilización y desalinización de aguas deberán ser registradas con la mención "Reserva", "Reutilización", o "Desalinización" en la sección A del registro de concesiones.
     
  • Con la modificación del Artículo 194.1 (Autorización de producción y suministro) se actualiza para incluir que la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas esté asociada a la concesión, garantizando así el control del uso de estas aguas bajo las nuevas normativas, buscando esa "trazabilidad" del producto "agua regenerada".
     
  • La modificación del Artículo 259 bis.4 (Vertidos asociados a instalaciones de depuración), es importante ya que se prohíbe modificar el régimen intermitente natural del cauce de un río a un régimen permanente debido a vertidos de nuevas instalaciones de depuración, salvo justificación técnica o ambiental. Además, en instalaciones ya existentes, se fomentará la reutilización de aguas depuradas para restaurar progresivamente el régimen natural de los cauces.
 

Régimen sancionador

 
Uno de los cambios clave es la introducción de nuevas infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de las normas de reutilización de aguas regeneradas. Se establece un marco sancionador más estricto que penaliza tanto la falta de presentación de información, como los incumplimientos en los permisos de uso de estas aguas. Las sanciones varían en función del impacto económico y ambiental, oscilando desde multas leves de hasta 3.000 euros, hasta sanciones más graves, que superan los 15.000 euros.
 
Aparecen nuevas sanciones con la modificación de los artículos 315 y 316 (Infracciones y sanciones) del Reglamento de DPH, donde se añaden nuevas infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones en la producción, suministro, y concesiones de uso de aguas regeneradas. Las sanciones varían dependiendo del volumen de agua afectado y el impacto ambiental o económico de las infracciones.
 
Además de las sanciones por las modificaciones incluidas en el Reglamento de DPH, también se especifican sanciones para aquellos que no cumplan con los nuevos requisitos, especialmente en lo relativo a la gestión del agua regenerada y su uso. Las infracciones pueden incluir la falta de envío de información sobre los volúmenes de agua reutilizada, el incumplimiento de condiciones de concesión, y daños al dominio público hidráulico. Las sanciones varían según la gravedad y el impacto económico de las infracciones.
 
  • Incumplimiento de las condiciones de las concesiones de uso de aguas regeneradas.
  • Falta de envío de información sobre los volúmenes de agua reutilizada.
  • Incumplimiento de los requisitos de calidad del agua regenerada.
 

Resumen del régimen de sanciones

 
De esta manera se quiere reforzar los mecanismos para asegurar que los vertidos de aguas residuales no alteren el régimen natural de los cauces ni afecten negativamente a los acuíferos. En caso de contaminación de acuíferos, los responsables deben presentar un estudio detallado y un proyecto de descontaminación, que debe ser aprobado en un plazo máximo de tres meses. Asimismo, los parámetros modificadores introducidos en el anexo V permiten evaluar con mayor precisión el riesgo y el impacto de la contaminación sobre los acuíferos, ajustando las medidas de protección en función del tipo de sustrato geológico, el uso del suelo y los receptores sensibles.
 


Observatorio de la Gestión del Agua

 
Se crea un Observatorio de la Gestión del Agua en España, cuya misión será recopilar y divulgar información sobre la gestión del agua, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el uso de este recurso. Este observatorio permitirá la recopilación de datos sobre el uso de recursos hídricos, incluyendo la reutilización del agua y la desalación, y fomentará las buenas prácticas en la gestión del agua.
 


Sello de Gestión Transparente del Agua

 
Se introduce el Sello de Gestión Transparente del Agua, un distintivo que reconocerá a aquellas personas y entidades que gestionen el agua de manera eficiente y transparente. Los beneficiarios del sello podrán utilizar el logotipo asociado a sus actividades, y participar en eventos públicos organizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El sello también implica compromisos de parte de los titulares, como la elaboración de informes anuales de seguimiento.
 


Adaptación de esta nueva norma a las normas de las CCAA

 
Se incluyen en el texto varias disposiciones finales que permiten al Estado y a las comunidades autónomas regular y desarrollar más detalles de la normativa, según sea necesario, para adaptarse a los cambios ambientales o avances tecnológicos, que iremos viendo como se resuelven a lo largo de los siguientes meses.
 
ÍNDICE DEL NUEVO REGLAMENTO.
 
A continuación le dejo al lector el índice del "Reglamento de Reutilización del Agua", que iré desgranando y esquematizando en siguientes entregas, requiere una lectura detallada, comprensiva y crítica, que sirva para comparar de donde venimos, donde estamos, y hacia donde vamos.
 
"Reglamento de Reutilización del Agua"
 
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
 
  • Artículo 1. Objeto y fines.
  • Artículo 2. Definiciones.
  • Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 4. Compatibilidad del uso del agua regenerada con los objetivos ambientales.
 
CAPÍTULO II: Producción y suministro de aguas regeneradas
 
  • Artículo 5. Condiciones generales de la producción y suministro.
  • Artículo 6. Iniciación del procedimiento de autorización.
  • Artículo 7. Instrucción del procedimiento de autorización.
  • Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización.
  • Artículo 9. Condicionantes al volumen autorizado.
  • Artículo 10. Plazos de la autorización y revisiones asociadas.
 
CAPÍTULO III: Uso de las aguas regeneradas
 
  • Artículo 11. Condiciones generales del uso.
  • Artículo 12. Usos admitidos de las aguas regeneradas.
  • Artículo 13. Iniciación del procedimiento de concesión.
  • Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.
  • Artículo 15. Resolución de concesión.
 
CAPÍTULO IV: Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad
 
  • Artículo 16. Requisitos de calidad.
  • Artículo 17. Cumplimiento de la calidad.
  • Artículo 18. Control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones.
  • Artículo 19. Actuaciones en caso de incumplimiento.
  • Artículo 20. Inspección y vigilancia.
 
CAPÍTULO V: Gestión del riesgo
 
  • Artículo 21. Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
  • Artículo 22. Contenido del Plan de gestión del riesgo.
  • Artículo 23. Revisión del Plan de gestión del riesgo.
 
CAPÍTULO VI: Fomento de la reutilización
 
  • Artículo 24. Fomento de la reutilización a través de la mejora de la calidad.
  • Artículo 25. La reutilización del agua a través de iniciativas públicas.
  • Artículo 26. Planes de fomento de reutilización asociados a usos urbanos.
  • Artículo 27. Procedimiento de aprobación de los Planes de fomento.
 
CAPÍTULO VII: Informes y transparencia
 
  • Artículo 28. Información sobre el estado de la reutilización del agua.
  • Artículo 29. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.
 
CAPÍTULO VIII: Régimen sancionador
 
  • Artículo 30. Sanciones.
 
ANEXOS
 
  • Anexo I. Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas.
  • Anexo II. Cumplimiento y evaluación de la conformidad.
  • Anexo III. Plan de gestión del riesgo.
 
 
Adjunto el enlace del BOE del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. 
 
 
 

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